Dictamen N° 30160/2018
N° 30.160 Fecha: 05-XII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General exfuncionarias de la Dirección de Vialidad, para reclamar en contra de la decisión de poner término anticipado a sus contratas. Requerido su informe, la aludida dirección señaló, en síntesis, que el cese anticipado de las recurrentes se encontraría ajustado a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar, acorde con los registros que mantiene esta Entidad de Control, que la señora que indica ingresó a la Dirección de Vialidad en el año 2016 y la señora señalada en el año 2014, vínculos que incluyeron la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, los que fueron prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2018, con la misma cláusula. Posteriormente, a través de las resoluciones exentas RA N os 97/452/2018 y 97/453/2018, de fecha 17 de agosto de 2018, la señalada entidad determinó finalizar anticipadamente esas designaciones, decisión que le fuera notificada el día 20 de agosto de 2018 y el día 21 del mismo mes y año. Al respecto, es pertinente anotar que la jurisprudencia administrativa vigente en la materia, contenida en los dictámenes N os 85.700, de 2016, y 6.400, de 2018, de este origen, entre otros, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, “mientras sean necesarios sus servicios”-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado. En esos pronunciamientos, se añade que es necesario que la superioridad emita un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se tomó la determinación de que se trate, ni la alusión a expresiones como “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, sean suficiente para satisfacer tal condición. Ahora bien, del estudio de las mencionadas resoluciones exentas RA N os 97/452/2018 y 97/453/2018, aparece que la Dirección de Vialidad expresó que el fundamento de las medidas en análisis radica en la necesidad de racionalizar los recursos asignados al subtítulo 21 “Gastos en Personal” debido a la rebaja presupuestaria ocasionada en el Ministerio de Obras Públicas con motivo de la dictación del decreto N° 651, de 2018, del Ministerio de Hacienda, el que fue tomado razón el 24 de julio de la misma anualidad. En este mismo sentido, cabe agregar que, con posterioridad a la citada rebaja, a través del oficio N° 1.473, de 2 de agosto de 2018, el Ministerio de Obras Públicas solicitó un nuevo ajuste presupuestario, requiriendo, entre otros, que se disminuyera el aludido subtítulo. Asimismo, resulta dable hacer presente que esa Dirección de Vialidad también fundamentó la medida impugnada, en el hecho que el actuar de las recurrentes no era idóneo a los requerimientos institucionales, dadas sus aptitudes y habilidades personales. Además, se mencionó que en el último proceso calificatorio, las reclamantes fueron incorporadas en la Lista N° 2, enmarcándose dentro del 1.3% de las evaluaciones más bajas de ese organismo a nivel nacional. Conforme con lo expuesto, es dable informar que los motivos esgrimidos para desvincular a las peticionarias satisfacen los requerimientos señalados en la jurisprudencia citada precedentemente, toda vez que las aludidas resoluciones exentas RA N os 97/452/2018 y 97/453/2018, de 2018, contienen los razonamientos y los antecedentes fácticos que sirven de sustento a la decisión adoptada, por lo que se desestiman las pretensiones de las interesadas. Finalmente, en cuanto al acoso laboral que denuncian las recurrentes, cabe señalar que aquellas, aparte de sus afirmaciones, no acompañan ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de sus alegaciones, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal