Dictamen N° 30186/2016
N° 30.186 Fecha: 21-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Patricio Lay Lagos, trabajador a honorarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, preguntando, según entiende este Ente Fiscalizador, si el diplome de Langue Francaise, otorgado por la Alliance Francaise, Paris, Francia, en 1971, le permite acceder a un cargo profesional de ese servicio. Al respecto, se requirió de informe al citado organismo empleador, el cual expresó que le asisten dudas en relación a la calidad del diploma en consulta, mientras que la Universidad de Chile indicó, en síntesis, que aquel fue revalidado por un grado académico de Licenciado en Lengua Francesa, de carácter terminal y equivalente, para todos los efectos legales, a un título profesional. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2, N° 2, del decreto N° 126, de 2005, de Ministerio de Defensa, exige para acceder a los cargos de que se trata, en lo que interesa, acreditar la posesión de un título profesional otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por este. Por otra parte, conviene destacar que según lo previsto en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación y lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 27.922, de 1989, de este origen, compete a la Universidad de Chile la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo señalado en los tratados internacionales. Luego, debe puntualizarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto universitario exento N° 0030.203, de 2005, de esa casa de estudios, se entiende por revalidación la certificación de equivalencia entre un título profesional o un grado académico concedido en el extranjero, con el respectivo título profesional conferido por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior universitaria, trámite que implica otorgarles el mismo valor que estos últimos, tal como se manifestó en el dictamen N° 9.916, de 2015, de este origen. Ahora bien, conviene tener presente que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 63.566, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, ha expresado que podrá existir una equivalencia entre un título profesional y un grado académico, en la medida que las universidades que los confieren, acorde con sus disposiciones orgánicas, declaren que esos grados, por ser terminales y no conducentes a un título profesional, son asimilables a estos últimos. De esta manera, dado que la Universidad de Chile ha manifestado que el grado académico de Licenciado en Lengua Francesa al cual fue revalidado el diploma extranjero del señor Lay Lagos, es de carácter terminal y equivalente a un título profesional, procede concluir que este último le permite ocupar los cargos por los que consulta. Finalmente, en atención a lo expuesto, resulta innecesario pronunciarse respecto de la utilidad de los demás estudios del recurrente para acceder a las mencionadas plazas. Transcríbase a la Dirección de Aeronáutica Civil, a la Universidad de Chile y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República