Dictamen CGR

Dictamen N° 30192/2016

2016-04-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Para acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, la reclamante debió solicitarlo conjuntamente con los beneficios establecidos en la ley N° 20.612, en el respectivo período de postulación que fija este último texto legal, lo que no ocurrió en su caso
Aplicado por
Dictamen N° 72559/2016
Aplica dictamen

N° 30.192 Fecha: 21-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nuvia Concha Espinoza, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar por el rechazo de su postulación al bono postlaboral que otorga la ley N° 20.305, por parte de la Tesorería General de la República, por cuanto estima que reúne los requisitos para su obtención, al haberlo solicitado una vez que la Subsecretaría de Redes Asistenciales le concedió las bonificaciones que establece la ley N° 20.612. Consultado al efecto, el citado Servicio de Tesorerías manifiesta, en síntesis, que para acceder al beneficio que pretende, la interesada debió solicitarlo conjuntamente con los que otorga la ley N° 20.612, en alguno de los períodos que establece esta última preceptiva, lo que no ocurrió en este caso. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.612 previene que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que allí se contempla, los funcionarios del sector salud que indica y que, entre otras exigencias, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, si son mujeres, entre las datas que señala, y postulen, durante el tercer trimestre de 2012; primer trimestre de 2013 o primer trimestre de 2014, según corresponda. Por su parte el artículo 2° del mismo texto legal, establece, en lo que interesa, que quienes a la fecha que indica, ya hubiesen cumplido la referida edad, podrán solicitar dicho beneficio y la adicional prevista en el artículo 5º, para lo cual podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación considerados en el artículo 1°. Ahora bien, conforme a lo prescrito en el artículo primero transitorio de la mencionada ley N° 20.612, las personas recientemente aludidas, cuyos plazos para requerir el bono postlaboral que nos ocupa, se encontraren vencidos, pueden presentar su solicitud a éste conjuntamente con la postulación a las bonificaciones que establece ese texto legal. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en esta preceptiva. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada cumplió los 60 años de edad el 25 de junio de 2007, por lo que, según lo prescrito en los artículos 2° y primero transitorio de la ley N° 20.612, para acceder a la prestación que reclama, debía postular a ella de manera conjunta con los beneficios de esta última ley, dentro de cualquiera de los períodos que fijó para tal efecto el artículo 1° de esta preceptiva. Precisado lo anterior, y respecto de la situación de que se trata, es necesario destacar que en los documentos aportados aparece que la interesada resultó favorecida con las prestaciones de la ley N° 20.612 para el año 2013, advirtiéndose que solicitó el bono postlaboral recién el 2 de junio de esa anualidad, esto es, fuera del primer trimestre del año 2013, período de postulación fijado por aquel texto legal para tal efecto. En mérito de lo antes expuesto, cabe concluir que el rechazo de la pretensión de la recurrente, por parte del Servicio de Tesorerías, se encuentra ajustado a derecho. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República