Dictamen N° 302/2016
N° 302 Fecha: 05-I-2016 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este Nivel Central la presentación de los concejales de la Municipalidad de Llanquihue don Richard Barría Triviño y don Juan Carlos Serón Altamirano, mediante la cual solicitan un pronunciamiento acerca de si procede entender que la incapacidad temporal para el ejercicio del cargo que afectaría al alcalde titular de esa entidad edilicia -dada su acusación por la comisión del delito de malversación de caudales públicos, que merece pena aflictiva- ha cesado en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley N° 18.695 y que suspendió el procedimiento referido a la gestión penal respectiva. Sobre el particular, cumple manifestar que la atención de la consulta de la especie incide en la interpretación de los efectos de una resolución judicial -esto es, en la ejecución de la misma-, materia cuyo conocimiento compete exclusivamente a los tribunales, por lo que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 23.101 y 96.260, ambos de 2015). Transcríbase a la Municipalidad de Llanquihue y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República