Dictamen CGR

Dictamen N° 30222/2009

2009-06-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Informa al Vicepresidente del Senado sobre el porcentaje de personal a contrata y de las personas contratadas a honorarios en los servicios de la Administración del Estado

N° 30.222 Fecha: 10-VI-2009 Por oficio de 22 de abril, de 2009, el Vicepresidente del Senado se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un informe sobre el cumplimiento por parte de los servicios de la Administración del Estado de los porcentajes aplicables en el caso de personal a contrata y respecto de las personas que prestan servicios sobre la base de honorarios, en el marco de la ley N° 18.834. Por su parte, la Directora del Trabajo comunica que a través de un oficio del mismo origen y fecha que el ya citado, y en similares términos, se requiere de ese organismo información acerca de la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la citada ley, consulta que ha estimado pertinente remitir, por corresponder a materias propias de la competencia de este Ente Contralor. Sobre el particular, cabe recordar que la temática en gestión se encuentra regulada por el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que al respecto dispone que "el número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta". Sin embargo, conviene precisar que la limitación antedicha, no rige respecto de aquellos organismos que tienen incorporada en sus respectivas partidas presupuestarias una glosa que los excepciona de ella, lo cual, según se ha podido constatar en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2009, se verifica en todos los servicios que integran la Administración del Estado, salvo la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Movilización Nacional. Tratándose de los dos primeros, es del caso anotar que, según los registros de esta Entidad de Fiscalización, el número de funcionarios a contrata en esas instituciones equivale a un porcentaje de la dotación de planta que no excede del límite fijado por la norma estatutaria. No se cumple lo anterior en el caso de la Dirección General de Movilización Nacional, en que la cantidad de contratados supera el veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de esa institución, irregularidad que, mediante este mismo informe, se pone en conocimiento de la respectiva superioridad, a fin de que disponga las medidas tendientes a subsanar lo observado, como también, de la Subdivisión de Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro, de esta Entidad Contralora, con el objeto de que incorpore dicho servicio a su programa anual de fiscalización, para los efectos de verificar el cumplimiento de lo antes señalado. Ahora, en lo que respecta a las contrataciones sobre la base de honorarios, es del caso anotar que el artículo 11 de la citada ley N° 18.834, que faculta a la autoridad administrativa para efectuarlas, no establece un porcentaje o cantidad que las limite, por lo que éstas quedarán solamente restringidas a la disponibilidad presupuestaria de cada servicio.