Dictamen CGR

Dictamen N° 30229/2009

2009-06-10 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre la instalación del Consejo Regional de Arica y Parinacota considerando que para proveer el cargo de los nuevos consejeros regionales se procedió a la elección de ellos el 21/12/2008 no obstante lo cual, el Tribunal Electoral Regional declaro nula la elección correspondiente a la Provincia de Arica, procediéndose a realizar una segunda elección el 1/2/2009

N° 30.229 Fecha: 10-VI-2009 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación del Intendente (s) y Presidente del Consejo Regional de Arica y Parinacota, que solicita un pronunciamiento respecto de la determinación de los miembros y constitución del nuevo Consejo Regional de dicha región, atendido que para proveer el cargo de los nuevos consejeros regionales, se procedió a la elección de consejeros el día 21 de diciembre de 2008. No obstante, el Tribunal Electoral Regional declaró nula la elección correspondiente a la Provincia de Arica, procediéndose a la realización de una segunda elección, con fecha 1 de febrero de 2009. Agrega, que en virtud de lo dispuesto en los artículos 30, inciso segundo, y 98, ambos de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la instalación del nuevo Consejo Regional se producirá 60 días después de la segunda elección de consejeros, esto es, el 2 de abril de 2009, en circunstancias que los anteriores consejeros terminan su mandato el 19 de febrero del año en curso, por lo que consulta si es posible, atendido el principio de continuidad del servicio público, que los miembros del actual Consejo Regional se mantengan en sus cargos hasta abril de 2009 aun cuando hayan cesado en sus funciones con anterioridad a esa fecha. Sobre la materia cabe tener presente, en primer término, que por sentencia de 17 de enero de 2009, el Tribunal Electoral Regional competente declaró nula la elección de consejeros correspondiente a la Provincia de Arica y ordenó que se realizara una segunda elección para el día 1 de febrero del año en curso. Ese mismo Tribunal, por sentencias de 17 y 20 de febrero del presente año, proclamó electos a los consejeros regionales de la Provincia de Arica, "por el período legal respectivo". Luego, es menester anotar que el artículo 98 de a mencionada ley sobre Gobierno y Administración Regional, señala que el consejo regional se instalará 60 días después de la fecha de elección de los consejeros, y si ésta hubiera sido anulada, dicho plazo se contará desde la fecha de la nueva elección. A su turno, el artículo 30, inciso segundo, del antedicho texto legal, prescribe que los consejeros regionales durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Por su parte, la ley N° 20.175, que Crea la XV Región de Arica y Parinacota y la Provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, prescribió en su artículo segundo, de las disposiciones transitorias, que el Consejo Regional de la nueva Región, se constituiría el día de entrada en vigencia de la citada ley, integrándose con los actuales consejeros regionales de las provincias de Arica y Parinacota, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Enseguida, es útil anotar que el artículo 84 bis de la referida ley N° 19.175, incorporado por la ley N° 20.334, previendo una situación especial que pudiera afectar la oportunidad de instalación del respectivo Consejo Regional, debido a la anulación de elecciones de concejales comunales, dispuso en términos expresos la posibilidad de que los consejeros regionales extendieran su mandato legal más allá de lo establecido en el artículo 30, inciso segundo de la ley N° 19.175, sin que dicho precepto hubiese extendido tal solución a la anulación de elecciones de consejeros regionales, razón por la cual la citada norma no resulta aplicable en la especie. Ahora bien, en orden a determinar la posibilidad de prorrogar el tiempo de duración de los integrantes del Consejo Regional de Arica y Parinacota o de adelantar la instalación del nuevo Consejo Regional, es necesario considerar los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, que consagran el principio de juridicidad, en particular lo preceptuado en el citado artículo 7°, en términos que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, agregando su inciso segundo que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Como se puede advertir, a la luz de los preceptos constitucionales, las normas legales mencionadas han sido categóricas en determinar los períodos y plazos sobre la duración de los cargos de consejeros regionales, contemplando únicamente la situación excepcional prevista en el artículo 84 bis de la ley N° 19.175, que como ya se ha señalado no es extensiva al caso en examen por referirse a otros supuestos de hecho que en éste no concurren. En armonía con el razonamiento que antecede, es conveniente tener presente que con fecha 12 de marzo de 2009, se ingresó tramitación en la Cámara de Diputados, un proyecto de ley (boletín N° 6408-06) que pretende regular a partir del caso que aquí se examina, los efectos de la anulación de la respectiva elección de consejeros, en la instalación de los Consejos Regionales, por cuanto, según se lee del texto de la moción parlamentaria, "tal problema no fue previsto por el Iegislador al momento de la elaboración de la ley, ya que, de haberse representado dicha a situación, se hubiera regulado tal vacío". Por consiguiente, de acuerdo con las disposiciones mencionadas, la instalación del nuevo Consejo Regional de Arica y Parinacota debe ocurrir exactamente 60 días después de la segunda elección de consejeros, verificada el 1 de febrero de 2009.