Dictamen CGR

Dictamen N° 30230/2016

2016-04-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En un certamen de promoción efectuado bajo la modalidad de multiconcursabilidad, los postulantes accederán, por orden de puntaje, al cargo con el grado más alto que esté o quede vacante, y siempre que cumplan los requisitos para dicho empleo

N° 30.230 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General Administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, para consultar cómo debe efectuarse la provisión de los empleos en un concurso de promoción convocado bajo la modalidad de multiconcursabilidad, toda vez que, al haberse elaborado listas de postulantes idóneos por cada cargo a proveer y no por planta, ha ocurrido que ciertos funcionarios que obtuvieron mejores resultados accedan a grados inferiores, en lugar de aquellos que lograron un menor puntaje. A modo preliminar, es dable señalar que el Ministerio de Relaciones Exteriores llamó a un certamen de promoción bajo el sistema de multiconcursabilidad, para proveer cargos vacantes en las plantas de directivos, profesionales y técnicos, cuyas bases fueron aprobadas por resolución N° 140, de 2015, tomadas razón por este Órgano de Control. Enseguida, cabe recordar que el artículo 53, inciso sexto, letra b), de la ley N° 18.834, establece que en los concursos de promoción, los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más plantas del servicio, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas, lo que fue estipulado en similares términos en el punto 8.2 de las directrices del proceso. Asimismo, se debe indicar que la letra c), de la anotada disposición, estipula que la provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. Por su parte, en el punto 9.4 de las bases concursales se dispuso que se confeccionarían distintas listas de postulantes para cada planta y cargos específicos a proveer, ordenados según el puntaje final obtenido. Pues bien, es menester considerar que, sin perjuicio de la formación de listas de postulantes idóneos por plantas o por cada cargo -siendo esta última, la modalidad que ha utilizado el servicio- este Ente Contralor ha manifestado en su dictamen N° 20.041, de 2005, que al momento de proveer los cargos, debe respetarse el grado asignado al empleo vacante, de manera tal que se provea, en primer lugar, aquel con más alto grado; en segundo lugar el de grado inferior, y así sucesivamente. De este modo, en caso que un funcionario se encuentre en más de una lista de postulantes idóneos -en atención a que el Estatuto Administrativo permite postular a todas las plantas, sin especificar cargos o grados determinados-, podrá acceder al cargo vacante de mayor grado en cualquiera de ellas, dependiendo del puntaje que hubiera obtenido en el certamen, en la medida, por cierto, que se encontrare habilitado para postular a él y cumpla los requisitos para ocupar el empleo de que se trate. Por consiguiente, si el puntaje del participante en las diferentes listas le permite acceder a más de un cargo en las distintas plantas, deberá asignársele aquel empleo que posea el grado más alto, sin importar el estamento de que forme parte, tal como lo concluye el citado dictamen N° 20.041 de 2005. Ahora bien, añade esa jurisprudencia, que en el caso de que los puntajes obtenidos por un postulante le permitan acceder a cargos de plantas diferentes, pero de igual grado, la autoridad deberá nombrar al funcionario en el empleo perteneciente a la planta de mayor jerarquía, conforme al orden establecido en el artículo 5° de la ley N° 18.834. Enseguida, cabe anotar que la letra d) del inciso sexto del referido artículo 53 de la ley N° 18.834, dispone que las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme a la ya citada letra c), se proveerán, de ser posible, en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas. Del precepto recién citado, se desprende que al proveerse un cargo conforme al procedimiento reseñado, el servidor que accederá a la plaza de mayor grado, dejará su cargo vacante, debiendo la autoridad proveer este empleo como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas, de acuerdo a lo anteriormente señalado. Así, ante un llamado a concurso de promoción para proveer determinados cargos que tengan asignados grados distintos, como ocurre en la especie, el funcionario que cumpla con los requisitos y posea el mejor puntaje en la lista de postulantes idóneos, accederá al empleo de grado más alto. Producto de la promoción ejemplificada, quedará vacante el cargo que aquel servidor ocupaba -vacante indirecta- y, en el evento de que éste posea un grado superior a los inicialmente llamados a concurso -vacantes directas-, será aquel empleo el que deba ser provisto a continuación por la autoridad, de manera que siempre se provea primero el cargo con el grado más alto que quede vacante, en armonía con lo resuelto en el referido dictamen N° 20.041, de 2005. Por su parte, el cargo que ocupaba el funcionario que accedió a la vacante indirecta, conforme al ejemplo previamente indicado, deberá proveerse, a su vez, como parte del mismo certamen y siguiendo iguales reglas y, si éste tuviera asignado un grado superior al que correspondería llenar en virtud de las vacantes directas convocadas inicialmente, deberá proveerse con preferencia respecto de estas últimas, tal como lo concluye la aludida jurisprudencia. Por último, cabe anotar que lo antes señalado deberá aplicarse sucesivamente, mientras ello sea posible, esto es, hasta proveer todos los cargos llamados directamente a concurso y también aquellos que han quedado vacantes como consecuencia de dichas promociones, o hasta agotar la lista de postulantes idóneos, pero siempre cuidando de efectuar las respectivas provisiones con quienes cumplan con los requisitos para ocupar el cargo de que se trate. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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