Dictamen CGR

Dictamen N° 30233/2014

2014-04-30 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de revisión y validación de comprobantes contables emitidos entre los años 2007 y 2012 por la Subsecretaría de Transportes

N° 30.233 Fecha: 30-IV-2014 Mediante los oficios N°s. 1.340, 1.432, 1.517 y 2.393, todos de 2014, se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe de División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Transportes, solicitando la revisión y posterior validación, si corresponde, de diversos comprobantes contables emitidos entre los años 2007 y 2012. Agrega el requirente que el referido servicio realizó un inventario de los comprobantes contables emitidos entre las citadas anualidades, determinando la existencia de trece comprobantes el año 2007, ocho el año 2008, doce el año 2009, treinta y dos el año 2010 y dos el año 2012, relacionados en su mayoría con gastos de personal, todos los cuales acompaña a su presentación, detectando en algunos de ellos la falta de su documentación de respaldo. Añade que es de interés de esa subsecretaría regularizar dicha situación a objeto de dar cumplimiento a la normativa pertinente, dispuesta por este Organismo de Control. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que según lo previsto en el artículo 1° de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, corresponde a este Ente Fiscalizador verificar el examen de las cuentas que deban rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos de los organismos del sector público a que alude dicho cuerpo legal. A su vez, el artículo 95, letra b), de la misma ley, dispone que el referido examen tendrá por objeto comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas y la autenticidad de la documentación respectiva. Agrega en su inciso final, que se considerará auténtico solo el documento original, salvo que el juez en el juicio respectivo y por motivos fundados, reconozca este mérito a otro medio de prueba. Concordante con la preceptiva reseñada, el artículo 54 del decreto ley N°1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, establece que corresponderá a esta Contraloría General el examen y juzgamiento de las cuentas de los organismos del sector público, de acuerdo con las normas contenidas en su ley orgánica. Seguidamente, el artículo 55 del aludido cuerpo legal previene que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones, añadiendo en su inciso segundo, que no obstante en casos calificados podrán aceptarse en subsidio de dicha documentación original, copias o fotocopias debidamente autentificadas por el ministro de fe o el funcionario correspondiente. Por su parte, la resolución N°759, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, precisa en su numeral 1. "Consideraciones Previas", que "De conformidad con la ley N°10.336, todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de otros Servicios o Entidades sometidos a la fiscalización de la Contraloría General, están obligados a rendir a ésta las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos legales (...)". Cabe agregar que el servicio debe rendir las cuentas en concordancia con la normativa descrita, especialmente en los términos consignados en los numerales 3. "Rendición de Cuentas" y 4. "Disponibilidad de Rendiciones", de la aludida resolución N°759, de 2003, de este origen. En este contexto, cumple informar a la Subsecretaría de Transportes que los antecedentes adjuntos a las presentaciones del rubro serán considerados en futuras fiscalizaciones que sobre la materia practicará esta Contraloría General en esa entidad. Transcríbase a la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación Subrogante