Dictamen N° 30234/2017
N° 30.234 Fecha: 17-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Anastasio Hernández de La Puente, exfuncionario del Hospital del Salvador, para solicitar se revise si le corresponde el pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el referido centro de salud manifestó, en síntesis, que el recurrente no fue calificado en el período respectivo, toda vez que hizo uso de 216 días de licencia médica, razón por la cual no cumplió con todas las exigencias legales para la percepción del emolumento que reclama. Sobre el particular, cabe recordar que el aludido artículo, establece el estipendio en comento para el personal que menciona, cuyo otorgamiento considera el resultado de las calificaciones obtenidas el año inmediatamente anterior a su pago, agregando que quienes no hayan sido evaluados, salvo que se trate del ejercicio del descanso de maternidad, no tendrán derecho a él. Luego, conviene añadir que el artículo 40 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados los servidores que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de evaluación, caso en el cual conservarán la del año anterior. En este sentido, es menester expresar que cuando el ejercicio del derecho a feriado, licencias médicas o permisos administrativos, implica para el funcionario ausentarse de su lugar de trabajo por un tiempo superior a seis meses dentro del aludido proceso calificatorio, este se encuentra en la situación descrita en el artículo 40 del citado texto estatutario, tal como, por lo demás, se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 46.068 y 69.639, ambos de 2012, de este origen. De esta manera, considerando que el interesado no fue calificado por el señalado hospital, pues se ausentó de sus labores por más de seis meses, procede concluir que por el lapso en consulta, no le asistió el derecho a impetrar la asignación en análisis. Transcríbase al Hospital del Salvador. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal