Dictamen CGR

Dictamen N° 3024/2017

2017-01-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 752, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional

N° 3.024 Fecha: 27-I-2017   Esta Entidad de Control se ha abstenido de dar curso al documento del rubro, que otorga primera renovación de la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se advierte el fundamento para no exigir la constitución de la garantía establecida en el artículo 19 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, respecto de la cañería conductora de combustible instalada en los sectores de terreno de playa, playa y fondo de mar concesionados, considerando sus características particulares y el objetivo que tiene dicha garantía. Ahora bien, en el evento que se determine la procedencia de requerir la mencionada garantía, ésta será equivalente al 5% sobre el monto de la tasación comercial de las obras o construcciones que debe practicar el Servicio de Impuestos Internos para estos efectos. De este modo, en el caso en análisis corresponde que dicho monto se calcule sobre el valor total de tasación de $7.715.578, que comprende no sólo los postes de amarre, sino también la cañería conductora de combustible (emisario surtidor), de conformidad con la tasación comercial que se acompaña al expediente administrativo, y no como se consigna en el N° 13 del decreto en estudio. Además, cumple con hacer presente que, de conformidad con la copia de inscripción y reinscripción tenidas a la vista, el terreno de playa se encuentra inscrito a nombre del Fisco a fojas 50 N° 68, del Registro de Propiedad de 1941 y reinscrito a fojas 691 N° 647, del Registro de Propiedad de 2014, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Aysén, y no como se señala en el N° 2 de la parte dispositiva del instrumento en examen. En mérito de lo expuesto se representa el decreto en estudio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Subjefe División Jurídica