Dictamen CGR

Dictamen N° 30242/2014

2014-04-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Promociones de los funcionarios del estamento de profesionales de los servicios de salud, rigen a contar de la fecha fijada por la autoridad en el respectivo acto administrativo que las dispone

N° 30.242 Fecha: 30-IV-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Carlos Bau Parra y Rodrigo Fernández Carrasco, junto a doña Nirma Campos Inostroza, en su calidad de Presidente, Tesorero y Secretaria de la Asociación de Trabajadores y Trabajadoras de Salud No Municipalizados de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando por el estado de tramitación del concurso de promoción que indican. Requerido su informe, esa institución expresó que el certamen a que aluden los recurrentes fue afinado a través de sus resoluciones N os 4.333 y 4.334, ambas de 2013, pero que, en todo caso, mientras no se produzca la toma de razón de las mismas, no existe autorización legal para los pagos correspondientes. Como cuestión previa, es menester precisar que, efectivamente, a través de los mencionados actos administrativos y en virtud del concurso a que en ellos se alude, ochenta y cuatro servidores de la planta de profesionales del referido organismo, fueron promovidos a los empleos que en cada caso se indica. Pues bien, después de efectuado el análisis de legalidad de las bases del concurso; de la ejecución del mismo y de la situación funcionaria de cada uno de los empleados favorecidos con las promociones de que se trata, y concluyéndose que ambos instrumentos se encontraban ajustados a derecho, se procedió a su toma de razón. En relación con lo anterior, es importante destacar que según prevé el artículo 102, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en armonía con lo declarado en el dictamen N° 39.584, de 2007, de este origen, la promoción de los funcionarios del estamento profesional de los Servicios de Salud, como ocurre en la especie, rige a partir de la fecha fijada por la autoridad en la respectiva resolución. En consecuencia, atendido que en la situación que nos ocupa las promociones en cuestión fueron ordenadas a contar del 30 de octubre de 2013, desde esta fecha ese servicio de salud deberá pagar a los interesados las remuneraciones que correspondan a sus nuevos empleos. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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