Dictamen N° 30244/2017
N° 30.244 Fecha: 17-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), solicitando un pronunciamiento que determine que no resulta necesario iniciar el procedimiento disciplinario que este Ente Fiscalizador ordenó instruir a través del informe final N° 309, de 2016, en cuanto objetó la declaración de patrimonio de ciertos funcionarios de dicha entidad por haber sido ingresadas de manera extemporánea. Señala la precitada institución que no obstante que los incumplimientos objetados fueron cometidos durante la vigencia de la ley N° 18.575, resultaría aplicable de manera retroactiva la ley N° 20.880, por ser más beneficiosa. Al respecto, es del caso indicar que la PDI solicitó la reconsideración de lo concluido por el citado informe final sobre la materia, argumentando que los servidores realizaron sus declaraciones dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de los decretos -totalmente tramitados- que dispusieron sus ascensos. Sobre lo anterior, a través del oficio N° 7.498, de 2017, esta Entidad de Control rechazó dicha solicitud de reconsideración toda vez que el plazo dispuesto por el artículo 60 D de la ley N° 18.575, es de 30 días contados desde la asunción en el cargo o la ocurrencia de algunos de los hechos que obligan a actualizarla, y no desde la notificación de los actos administrativos mediante los cuales hayan sido nombrados o ascendidos los funcionarios, como pretendía la recurrente. Ahora bien, en relación a la aplicación retroactiva de la ley N° 20.880, cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 18.606, de 2017, quienes no cumplieron su obligación de efectuar las declaraciones de intereses o de patrimonio que regulaba la ley N° 18.575, deben ser castigados según el procedimiento y régimen sancionatorio que en aquella se contemplaba, cuya preceptiva debe entenderse subsistente para estos efectos, razón por la cual se rechaza tal solicitud. A continuación, en cuanto a la extemporaneidad de las declaraciones de los servidores respecto a los cuales esta Contraloría General ordenó instruir un sumario, es del caso indicar que analizada la documentación acompañada en esta oportunidad por la PDI, específicamente su orden general N° 2.316, de 2011, que regulaba la confección y actualización de declaraciones de intereses y patrimonio de su personal, aparece que esta mandataba efectuar la declaración “dentro del plazo de treinta días que se computaran desde la fecha de notificación del Decreto que dispone el ascenso”. De lo anterior es posible entender que en la especie pudo existir una justa causa de error por parte de los funcionarios, derivada del tenor de la anotada orden general institucional, que los llevó de buena fe a presentar sus declaraciones en forma extemporánea. De esta forma, se reconsidera parcialmente el precitado informe final N° 309, de 2016, en aquella parte que ordenó iniciar un proceso disciplinario por las declaraciones efectuadas de manera extemporánea. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante