Dictamen N° 30253/2019
N° 30.253 Fecha: 22-XI-2019 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación formulada por los señores Darío Blanco Leiva, Gerente de la Asociación de Usuarios ZOFRI A.G.1, y Rodolfo Prat Díaz, Gerente General de Zona Franca de Iquique S.A., mediante la cual solicitan un pronunciamiento relativo a la legalidad de la comercialización al detalle y al por mayor de bebidas alcohólicas en los locales del Mall Zofri bajo el amparo de las patentes de alcoholes clasificadas en la letra K) -casas importadoras de vinos o licores, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados-, de la Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. Requerida al efecto, la Intendencia de la Región de Tarapacá señaló que la comercialización al detalle de licores y bebidas alcohólicas se encuentra íntegramente regulada y amparada por el conjunto de normas especiales que rigen las operaciones de la Zona Franca de Iquique, lo cual ha sido reconocido por la Municipalidad de Iquique al otorgar durante los últimos 40 años las correspondientes patentes de alcoholes clase k) del artículo 3° de la referida ley N° 19.925, a los locales que allí operan. Solicitada al efecto, la Municipalidad de Iquique informó, en síntesis, que la circunstancia que los locales se encuentren ubicados en la Zona Franca de Iquique no los exime de la aplicación de la mencionada ley N° 19.925, de manera que la patente de alcoholes con la que operan, clase k), no los autoriza para la venta al detalle de bebidas alcohólicas. Requerido sus pareceres, la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Aduanas remitieron sus informes. Sobre el particular, es dable recordar que el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, prescribe en su artículo 2°, letra a), que se entiende por “Zona Franca: El área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera”, agregando su inciso segundo que “En estos lugares las mercancías pueden ser depositadas, transformadas, terminadas o comercializadas, sin restricción alguna”. De la normativa precedente, es dable puntualizar, en primer término, que el legislador ha previsto que, en una determinada área, denominada Zona Franca, las mercaderías puedan ser comercializadas exentas de limitaciones. Puntualizado lo anterior, es del caso indicar que el artículo 3° de la referida ley N° 19.925, prevé que todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan, regulando en su letra K), a las “Casas importadoras de vinos o licores, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados”. Enseguida, el inciso primero del artículo 5° de la referida ley dispone que “Las patentes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley Nº 18.695, en lo que fueren pertinentes”. A su vez, el artículo 7° de la citada ley N° 19.925 establece que, en cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, “Depósito de bebidas alcohólicas”; E, “Cantinas, bares, pubs y tabernas”; F, “Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas”; y, H, “Minimercados”, del artículo 3º de ese texto normativo, no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la Municipalidad de Iquique otorgó y renovó patentes de alcoholes categoría K) de “casas importadoras de vinos o licores” a diversos establecimientos ubicados en la Zona Franca de Iquique. Asimismo, de acuerdo a lo indicado por los intervinientes en su presentación, aparece que, si bien los establecimientos que individualiza contaban con dicha clase de patentes de alcoholes, procedieron a expender sus productos al por menor. Pues bien, dado que las patentes de alcoholes otorgadas por el municipio a los mencionados establecimientos solo les han permitido la venta al por mayor de vinos y licores importados, no ha correspondido que los contribuyentes los hayan expendidos al detalle. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que, dado que los aludidos locales se encuentran ubicados en al interior de la Zona Franca de Iquique, lo que, de conformidad con el citado artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, les permite comercializar sus productos sin restricción alguna, es posible sostener que respecto de dicha área no se aplica la limitación al número de patentes, establecida en el artículo 7° de la referida ley N° 19.925, por lo que no habría impedimento para que la Municipalidad de Iquique pudiese otorgar a estos establecimientos alguna de las patentes que habilitan la venta al detalle, a fin de que dichos contribuyentes puedan regularizar su actividad económica. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República