Dictamen N° 3027/2012
N° 3.027 Fecha: 17-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal AB-252, de cargo de la 28 a Comisaría Fuerzas Especiales, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Rodrigo Alejandro Caamaño Jara, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de junio de 2011, el aludido servidor, como conductor del referido móvil, junto a otros empleados, concurrió a la intersección de la Avenida Libertador Bernardo O’Higgins con la Avenida Brasil, en la comuna de Santiago, a prestar cooperación en un procedimiento por desórdenes en la vía pública, lugar en el cual los manifestantes atacaron con distintos elementos contundentes al personal policial, resultando el aludido vehículo con su parabrisas y vidrios de la puerta trasera quebrados. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio institutional que, de acuerdo con el certificado N° 200, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 170 a 172 de autos, ascendieron a la suma de $336.770, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Rodrigo Alejandro Caamaño Jara, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal AB-252. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República