Dictamen N° 30273/2018
N° 30.273 Fecha: 6-XII-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba contrato suscrito vía trato directo con la empresa VAISALA OYJ, para la adquisición de radiosondas vaisala modelo RS41-SG, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que atendido el tiempo transcurrido entre la emisión de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato que se acompaña a los antecedentes, y la época en que entrará en vigencia el convenio que se aprueba, determinada en su cláusula decimocuarta, el mencionado instrumento no cubre completamente el plazo de duración de dicha convención, más 90 días corridos requeridos en su cláusula cuarta, por lo que esa superioridad deberá velar para que dicha caución sea renovada por el proveedor antes de su vencimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica oficio N° 28.717, de 2018). Además, es del caso señalar que la remisión que se hace en el numeral 4.6 de la cláusula cuarta, debe entenderse efectuada al 5.6 de la cláusula quinta, y no como ahí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República