Dictamen N° 30275/2018
N° 30.275 Fecha: 6-XII-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Claudio López Vegazo y Gustavo Orrego Díaz, en sus calidades de director ejecutivo y abogado de la Corporación de Estudios y Desarrollo Norte Grande, respectivamente, solicitando un pronunciamiento en relación con diversos aspectos vinculados con la transparencia del proceso en que se calificó favorablemente el estudio de impacto ambiental del proyecto “Actualización Proyecto Minero Quebrada Blanca”. Requerido al efecto, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, en su informe -cuya copia se adjunta-, se hizo cargo de cada una de las situaciones planteadas en la especie, manifestando, en general, que en la evaluación del aludido proyecto se dio cumplimiento estricto a los principios de publicidad y transparencia, no existiendo vicios de legalidad en la tramitación de tal proceso ni en el acto que le puso término. Ahora bien, en primer lugar, los peticionarios solicitan que se precise si resultó procedente que se les entregara una copia del audio de la sesión en que la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá aprobó el proyecto de que se trata, dividida en dos partes y sin el registro de la totalidad de la discusión suscitada; y que se invitara a tal sesión al titular de ese proyecto y no a las comunidades afectadas. Sobre el particular y como cuestión previa, conviene recordar que de conformidad con los artículos 2°, letra j), 8°, 9° y 81, de la ley N° 19.300, corresponde al Servicio de Evaluación Ambiental la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, siendo la Comisión de Evaluación a que se refieren los artículos 9° bis y 86 de ese texto legal, la encargada de calificar los respectivos proyectos. Agrega el artículo 26 de ese cuerpo normativo, que las anotadas comisiones o el Director Ejecutivo, según el caso, deben establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental y en las Declaraciones cuando correspondan. Por su parte, el artículo 59 del decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente -Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental-, regula la etapa de término del proceso de evaluación ambiental, determinando que una vez elaborado el Informe Consolidado de Evaluación y habiéndose publicado en la página web del servicio, se deberá convocar a los integrantes de la Comisión de Evaluación a una sesión, a objeto de decidir sobre la calificación ambiental del proyecto o actividad. Ese precepto añade que “En el acta de dicha sesión se deberá consignar la fecha y lugar de reunión, el nombre de los asistentes, la reseña sucinta de lo tratado en ella, los acuerdos adoptados, los votos y sus fundamentos”. Como es posible advertir, y en lo que interesa, la Comisión de Evaluación es la encargada de calificar el estudio de impacto ambiental de un proyecto, debiendo adoptarse la respectiva decisión en una sesión convocada al efecto, cuyo contenido se da a conocer mediante el levantamiento de un acta que incluye los aspectos que indica la citada norma, sin que se exija, además, registrar todo ello en un audio. En este orden de ideas, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá -aprobado a través de la resolución exenta N° 26, de 2015, de esa entidad-, señala en sus artículos 13 y 14, que las sesiones que celebre serán públicas, incluido el momento de la votación, y que cualquier interesado podrá ser escuchado siempre que lo solicite por escrito y con la debida antelación, y cumpliendo los demás requisitos que se contemplan. Regula, además, en su artículo 20, el contenido del acta de cada sesión. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 26 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá celebró la sesión ordinaria N° 7, en la cual se analizó el proyecto “Actualización Proyecto Minero Quebrada Blanca”, levantándose un acta en la que se dejó constancia del análisis efectuado, de los acuerdos adoptados y de las votaciones y sus fundamentos; cuyo contenido fue incorporado íntegramente al expediente electrónico que se mantiene en la página web del servicio, en conformidad con los artículos 14 bis de la citada ley N° 19.300 y 21 del mencionado decreto N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente. Así, en la sesión en que se calificó como favorable ambientalmente el estudio de impacto ambiental de dicho proyecto, se dio cumplimiento a las disposiciones que regulan la forma de hacer público su contenido, a través de la elaboración y publicación del acta correspondiente, sin que se adviertan irregularidades en la actuación del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá en la materia. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido que la referida sesión, además, habría sido grabada, no estando conformes los requirentes con la forma en que se les entregó el respectivo audio, cumple con señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 bis y 31 quáter de la citada ley N° 19.300, cualquier persona que se considere lesionada en su derecho a acceder a la información ambiental, entendiéndose por tal, aquella de carácter escrita, visual, sonora, electrónica o registrada de cualquier otra forma que se encuentre en poder de la Administración y que verse sobre alguna de las cuestiones que se enumeran, podrá recurrir ante la autoridad competente, la que de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, es el Consejo para la Transparencia. Por su parte, y acerca de la intervención del titular del proyecto de que se trata en la anotada sesión, debe indicarse que según la presentación formulada por éste ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá con fecha 19 de agosto de 2016, tenida a la vista, y tal como aparece en la propia acta levantada al efecto, aquél solicitó ser escuchado, por escrito y de manera previa a la celebración de esa sesión, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 14 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de esa región, por lo que tampoco se advierten irregularidades a este respecto. Finalmente, y en relación con el resto de las situaciones aludidas por los peticionarios en su requerimiento, en orden a que en la sesión que se analiza no se dio cuenta de las solicitudes de invalidación que se habían presentado ni se informó adecuadamente sobre el protocolo de no acuerdo existente, sin que conste, además, la presencia de público al momento de llevarse a cabo la deliberación, cabe hacer presente que ellas han sido abordadas en detalle por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá en su informe, por lo que se remite una copia de éste, para su conocimiento y fines pertinentes. Ello, por cierto, sin perjuicio de las facultades que, al efecto, puedan corresponder al Consejo para la Transparencia, según se ha precisado precedentemente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República