Dictamen CGR

Dictamen N° 30276/2018

2018-12-06 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se ajustó a sus atribuciones al celebrar los contratos que se indican

N° 30.276 Fecha: 6-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo una solicitud del diputado señor Sergio Bobadilla Muñoz, por medio de la cual requiere un pronunciamiento respecto de la legalidad de los contratos suscritos entre la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB- y las empresas que menciona, para la provisión del servicio de supervisión a la infraestructura y equipamiento de establecimientos educacionales adscritos al programa de alimentación escolar de esa entidad, años 2017-2018. Sostiene el recurrente que a través de esos convenios se estarían delegando en privados facultades de fiscalización. Consulta, además, si ha procedido que dichos acuerdos de voluntades fueran aprobados a través de resoluciones exentas de toma de razón. Requerida al efecto, JUNAEB manifestó, en síntesis, que los contratos por los que se consulta fueron celebrados en conformidad con las atribuciones que le otorga la ley N° 15.720 y que los recursos involucrados fueron contemplados en la respectiva ley de presupuestos. Añade que, atendido el monto de los acuerdos de voluntades, procedía que ellos se aprobaran mediante actos administrativos exentos del trámite de toma de razón. Sobre el particular, corresponde señalar que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 15.720 “La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y las Juntas Provinciales y Locales tendrán a su cargo la aplicación de medidas coordinadas de asistencia social y económica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educación”. Por su parte, el artículo 5°, letra g), de ese cuerpo legal prevé que entre las atribuciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas se encuentra la de celebrar convenios de cooperación financiera, asistencia técnica y otros, con organismos nacionales, internacionales y extranjeros o personas naturales o jurídicas para dar cumplimiento a las finalidades de la Corporación. Procede consignar, además, que la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017 -periodo en que se suscribieron los respectivos contratos-, contemplaba en la glosa 8, de la Partida 09, Capítulo 09, Programa 01, Subtitulo 24, Ítem 01, Asignación 239, recursos para el “Control Programas de la JUNAEB”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el N° 2.2.1 de las respectivas bases técnicas, aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.051, de 2017, de JUNAEB, uno de los objetivos de la contratación en comento era obtener soporte técnico externo a la supervisión institucional referida al control de infraestructura y equipamiento de establecimientos educacionales adscritos al programa de alimentación escolar, debiendo el proveedor, aplicar actas de supervisión, N° 3.1 de ese pliego, y elaborar y emitir informes parciales y finales durante la vigencia del contrato, N° 3.4. En este contexto, es menester concluir que las contrataciones de la especie se ajustan a la facultad que otorga a la JUNAEB el citado artículo 5°, letra g), de la ley N° 15.720, por lo que no existen observaciones que formular al respecto. Enseguida, en lo que atañe a lo sostenido por el peticionario, en el sentido de que a través de los contratos en comento la singularizada repartición pública habría transferido sus atribuciones de fiscalización a privados, cumple con señalar que no se advierte en dichos convenios la existencia de cláusulas que permitan aseverar que por medio de los mismos se haya delegado el ejercicio de una potestad pública, sino que tales acuerdos de voluntades sólo han tenido por objeto contratar el apoyo a las labores de supervisión que le competen a JUNAEB (aplica criterio contenido en el dictamen N° 55.548, de 2011). Por otro lado, en cuanto a la consulta referente a la procedencia de que los acuerdos de voluntades en comento fueran aprobados por medio de actos administrativos no sometidos al control previo de juridicidad, se debe indicar que el N° 9.2.2 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, dispone que se encuentran exentos de toma de razón los decretos y resoluciones relativos a contrataciones emanadas de una licitación pública, salvo, en lo que importa, los que digan relación con la aprobación de convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del servicio, de acciones de apoyo y otros de prestación de servicios, cuando su monto exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los contratos a que alude la presentación del rubro fueron celebrados en el marco de una licitación pública y que su monto es inferior a 5.000 unidades tributarias mensuales, por lo que la decisión del servicio de aprobarlos mediante resoluciones exentas se ajusta a lo previsto en la antedicha resolución N° 1.600, de 2008, no existiendo, por ende, reproche que formular sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 55548/2011
Aplica dictamen