Dictamen CGR

Dictamen N° 3028/2012

2012-01-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acoge solicitud de exoneración de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros de Chile, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 3.028 Fecha: 17-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-3014, de cargo de la 7ª Comisaría Renca, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Pierre Augusto Reyes Neira, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 27 de diciembre de 2010, el aludido servidor, como conductor del referido móvil, permanecía estacionado, con las balizas encendidas, en la calle José Manuel Balmaceda, frente al N° 4.559-C, en la comuna de Renca, adoptando un procedimiento por el fallecimiento de una persona, instante en el cual fue chocado en la parte posterior por un taxi, cuyo chofer lo hacía no atento a las condiciones del tránsito del momento, por lo que se percata tardíamente de la presencia y proximidad del vehículo policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 241, de 2010, incorporado de fojas 27 a 30 del expediente adjunto, estableció como causa basal del accidente. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio institucional que, según el certificado N° 94, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 95 a 97 del expediente de autos, ascendió a la suma de $420.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Pierre Augusto Reyes Neira, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3014. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República