Dictamen N° 30280/2018
N° 30.280 Fecha: 06-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Tarapacá, solicitando, en lo sustantivo, un pronunciamiento que determine si la salida de pequeñas muestras arqueológicas al extranjero para fines científicos es de responsabilidad de las unidades de investigación científica que las tienen a su cargo, o bien debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Relata, que en el año 2016, esa casa de estudios informó al CMN del envío al extranjero de pequeñas muestras arqueológicas para tales fines, lo que fue considerado como una infracción a la ley N° 17.288, por esa entidad. Requerido su informe, el CMN manifestó en síntesis, que las muestras de que se trata son un monumento arqueológico, y que le corresponde a ese organismo técnico autorizar su salida al extranjero, por las razones que indica. En lo que interesa, el artículo 1° de la ley N° 17.288 -que legisla sobre Monumentos Nacionales-, señala que son monumentos nacionales y que quedan bajo la tuición y protección del Estado, entre otros, “los objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia”. Agrega que la tuición y protección se ejercerá por el CMN, “en la forma que determine esa ley”. Luego, de acuerdo al artículo 6° N° 6, y al Título V del referido texto legal -que regula los monumentos arqueológicos y las excavaciones e investigaciones científicas correspondientes-, al CMN le compete otorgar la autorización para hacer excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, a toda persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que lo solicite en conformidad al reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado mediante el decreto N° 484, de 1990, del Ministerio de Educación. Asimismo, su artículo 21 establece que “Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional”. Por su parte, el artículo 21 del aludido reglamento, dispone que los objetos o especies procedentes de excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas o paleontológicas, pertenecen al Estado, y que su tenencia será asignada por el CMN a aquellas instituciones que aseguren su conservación, exhibición y den fácil acceso a los investigadores para su estudio. A su turno, el artículo 43 de la ley N° 16.441, prescribe que solo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la extracción fuera del territorio nacional de ciertos bienes, entre ellos, de los objetos o piezas antropo-arqueológicas que existen bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de objetos o piezas, que, por su carácter histórico o artístico, deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo. Luego, cabe mencionar que el Presidente de la República delegó la facultad contenida en el precitado artículo en el Ministro de Educación, a través del decreto N° 329 de 1997, de esa Secretaría de Estado. En dicho acto administrativo, se requiere -para la dictación del decreto respectivo-, de la autorización del propietario de los bienes que serán extraídos del territorio nacional, la aprobación del Director del Museo Nacional que corresponda, y el acuerdo favorable del CMN. En seguida, es posible apreciar que, en la especie, la aprobación previa del CMN resultó exigible de acuerdo a lo dispuesto por el acto que delegó la mencionada facultad en el Ministro de Educación, y no en el marco de la protección y tuición que el CMN debe ejercer en la forma que determine su ley. Ello, porque en el área de monumentos arqueológicos, aquella preceptiva faculta al CMN para conceder permisos o autorizaciones para las excavaciones y ejercer otras prerrogativas a que se refiere su Título V y el reglamento que regula esa materia, pero no para autorizar la extracción o salida de tales especies para fines científicos, cuestión que le compete privativamente al Jefe de Estado, por expresa disposición del artículo 43 de la ley N° 16.441. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas de conservación y tratamiento que imponga el CMN, a través del acto administrativo que asigne la tenencia de un monumento arqueológico en los términos del anotado artículo 21 del reglamento. De ese modo, es posible sostener que la recurrente, en su calidad de depositaria de los objetos o piezas a que se refiere la ley N° 16.441, no puede efectuar la referida exportación con prescindencia de aquella autorización, y que, por su parte, deberá ajustarse a las medidas de conservación y tratamiento que haya dispuesto el CMN en el acto que le asignó la tenencia de tales monumentos. Por consiguiente, en lo sucesivo, el museo de esa casa de estudios deberá obtener la autorización para la extracción desde el territorio nacional de las especies que desee enviar al extranjero para fines científicos, a través de un decreto emitido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, atendido a que con la entrada en vigencia de la ley N° 21.045, se excluyen los monumentos nacionales del ámbito de competencia del Ministerio de Educación, quedando aquella materia radicada en dicha nueva Secretaría de Estado, a quien le corresponderá continuar con la emisión de los decretos autorizatorios que de acuerdo al principio de continuidad del servicio sean necesarios. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República