Dictamen N° 30281/2018
N° 30.281 Fecha: 06-XII-2018 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación efectuada por el Servicio Agrícola y Ganadero de la misma región, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde el pago de horas extraordinarias u otorgar tiempo compensado a los funcionarios de ese servicio que el día 10 de agosto de 2017, se encontraban cumpliendo cometidos en otras regiones, día que fue feriado para la región de Atacama, según lo dispuesto en la ley N° 21.029. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 61 de la ley N° 18.834 indica que entre las obligaciones de los funcionarios se encuentran, letra d), cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico; y letra e), cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente. Del mismo modo, el artículo 65 de dicha norma estatutaria, señala que los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo. Luego, su artículo 66 indica que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables. Añade el inciso segundo de la citada disposición, que los trabajos extraordinarios se compensarán con descanso complementario, y que si ello no fuere posible por razones de buen servicio, aquéllos serán compensados con un recargo en las remuneraciones. En ese contexto, esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 74.153, de 2016, ha sostenido que el derecho a percibir el pago de las horas extraordinarias o un descanso complementario, deriva de haber desempeñado, por disposición de la autoridad del servicio y en las condiciones autorizadas por la ley, un trabajo efectivo fuera de la jornada normal. Luego, el artículo 78 de la misma ley N° 18.834, en lo que interesa, dispone que los cometidos funcionarios obligan a un servidor a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven, y no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto. En ese sentido, atañe indicar que la autoridad está autorizada para disponer ciertas medidas que fijen el lugar en que ejercerán su cargo los servidores de su dependencia, ya sea de manera permanente o transitoria, y que el ejercicio de esta atribución puede implicar el desplazamiento de tales empleados de la oficina en que trabajan, o imponerle la obligación de realizar ciertas labores, dando origen a las destinaciones, comisiones y cometidos funcionarios, todos los cuales tienen que cumplir los afectados, aun cuando deban desarrollarse fuera del lugar de desempeño habitual de sus labores, dentro de la jornada ordinaria de trabajo o fuera de ella, según lo manifestado en el dictamen N° 26.031, de 2001, de este origen. Enseguida, cabe hacer presente que la mencionada ley N° 21.029, en su artículo único, declaró feriado el día 10 de agosto de 2017 para la región de Atacama, con motivo de conmemorarse el Día del Minero. Pues bien, del texto expreso de la citada normativa se observa que el legislador limitó el aludido feriado a un territorio determinado, a saber, la región de Atacama, por lo que sus efectos igualmente se deben entender circunscritos a dicha zona geográfica. De este modo, corresponde concluir que el aludido feriado regional solo tuvo carácter de tal para quienes estuviesen cumpliendo su jornada laboral en la Región de Atacama, sin que tal circunstancia pueda extender su aplicación a otras zonas del país, en favor de quienes se desempeñaron y cumplieron su jornada laboral, en una región distinta a aquella beneficiada por la ley N° 21.029. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede compensar con descanso complementario o pagar horas extraordinarias a los funcionarios que, debido a un cometido funcionario, el día 10 de agosto de 2017 se desempeñaron en una región distinta a la Región de Atacama, ya que tales labores las desarrollaron en cumplimiento de su jornada ordinaria de trabajo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República