Dictamen N° 30289/2018
N° 30.289 Fecha: 06-XII-2018 Mediante el oficio N° 7.524, de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago -emitido con ocasión de múltiples consultas del señor Jorge Torres Fernández, en representación de la empresa INGEIN Limitada, en que solicitaba un pronunciamiento acerca de la procedencia del pago por prórrogas de plazo de una serie de contratos de Inspección Técnica de Obras (ITO) celebrados con el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU), que habían sido ordenadas por este último sin emitir una resolución fundada que autorizara dichas extensiones-, se remitieron las presentaciones del recurrente a esa repartición pública a fin de que diera respuesta directa al interesado conforme con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, y se instruyó dar cuenta de esa circunstancia a esa Sede Regional. Luego, a través de su oficio N° 13.888, de igual anualidad, al tenor de lo manifestado por el SERVIU y la anotada empresa sobre la materia, la nombrada Contraloría Regional determinó que correspondía que el singularizado servicio adoptara las medidas tendientes a regularizar el que se hubiese prorrogado el término de los contratos de ITO celebrados en el contexto del Programa Fondo Solidario de Vivienda y del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda -establecidos en los decretos N°s 174, de 2005 y 49, de 2011, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respectivamente-, dictando los pertinentes actos administrativos y verificando que se hayan reemplazado las boletas de garantía en la forma prevista en el artículo 3°, N° 40, de la resolución N° 533, de 1997, de la singularizada cartera de Estado, que fija el procedimiento para la prestación de esos servicios a los programas de vivienda que indica, aplicable a los pactos de la especie, de lo cual debía informar en la forma que ahí se detalla. Asimismo, se ordenó al SERVIU remitir los antecedentes atingentes a los aumentos de obra que habrían originado la ampliación de plazo de los convenios de ITO en los términos que en el antedicho oficio se precisan. En esta oportunidad, la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central, el informe del SERVIU, a través del cual detalla el estado de cada uno de los contratos de ITO celebrados con la anotada empresa. Añade en ese informe, en relación con las prórrogas de dichos convenios, que si bien estos señalaban un plazo de vigencia, ellos contenían una cláusula que indicaba que “en todo caso, también termina una vez realizada la Inspección Técnica de Obras contratada, la cual no podrá exceder de la fecha de vigencia de los subsidios o de sus prórrogas”, considerando el carácter accesorio de estos pactos. Agrega, en lo que atañe a los aumentos de obras, que los contratos celebrados han sido fijados sobre la base de un número determinado de familias asociadas a subsidios habitacionales, por lo tanto, de acuerdo a la normativa vigente, solo sería factible modificar el contrato en la medida que aumenten o disminuyan las familias con subsidios habitacionales, conforme lo establece la aludida resolución N° 533, de 1997. Recabado su parecer, informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 3°, N° 36, de la apuntada resolución N° 533 -aplicable a los convenios en estudio-, indica que “La ITO podrá acordar con el respectivo SERVIU modificaciones al contrato suscrito, con el objeto de reducir el número de integrantes de su grupo de trabajo, en el evento de haberse producido una disminución del número de familias a quienes deba atender”. Enseguida, el N° 40 del anotado artículo 3°, de la referida resolución N° 533, prescribe que, “En casos calificados, mediante resolución fundada del Director del SERVIU respectivo, se podrá prorrogar el plazo de vigencia del contrato con la ITO, en las mismas condiciones y precio unitario fijados en dicho contrato, debiendo la ITO reemplazar la boleta bancaria que garantiza su fiel cumplimiento a fin de cubrir la prórroga de su vigencia”. Del mismo modo, el N° 44 de ese precepto, dispone que el SERVIU podrá modificar el contrato pertinente con la ITO aumentando o disminuyendo el número de familias que deberá atender en los casos que allí precisa, añadiendo que “se mantendrán las condiciones y el precio unitario fijado en el contrato que se modifica y la ITO deberá reemplazar la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento, como consecuencia de haberse modificado el monto de sus honorarios”. A su vez, el N° 46 del aludido artículo 3°, consigna cuál es el monto de los honorarios a pagar por la Inspección Técnica de Obras, el que se encuentra establecido en tramos por cantidades de familia y de acuerdo al monto del subsidio. Por último, es necesario señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los contratos de inspección de la singularizada empresa tenían una vigencia de 24 meses, pero la duración de los mismos se extendió por un período superior a éste, y que el pago por los servicios de ITO se pactó en una suma fija teniendo en consideración el número de familias a atender y lo dispuesto en la aludida resolución N° 533, aplicable en la especie. Pues bien, del análisis de la normativa que regula este tipo de contratos celebrados en el marco de los singularizados decretos N°s 174, de 2005 y 49, de 2011, es posible apreciar que los convenios de que se trata no se encuentran sujetos a aumentos de precio cuando el contrato de obra sufre alguna modificación. En efecto, de lo consignado en el artículo 3°, N°s 36, 44 y 46, de la nombrada resolución N° 533, fluye que los contratos de ITO se encuentran condicionados en su modificación respecto del pago al aumento o disminución del número de familias que deben atender. Por ello, en armonía con lo expresado por ese servicio y la referida subsecretaría, y contrario a lo manifestado por la empresa recurrente, no hay sustento normativo para acceder a la pretensión de un pago adicional por concepto de ampliación de plazo de los mismos. Finalmente, cabe reiterar lo manifestado en el anotado oficio N° 13.888, de 2017, en relación con la prórroga de la vigencia de los contratos de ITO, en orden a que según indica el artículo 3°, N° 40, de la citada resolución N° 533, resulta imperativo para ello contar con la resolución fundada del director del SERVIU -pudiendo constituir la circunstancia de la extensión de los contratos de obra a los que acceden los convenios de que se trata, un caso calificado como requiere esa disposición-, lo que no ha acaecido en la situación en comento, por lo que ese servicio deberá adoptar las medidas para que dicho acto administrativo sea emitido -en tanto resulte procedente acorde con el estado de cada pacto-, y en lo sucesivo, que los mismos sean dictados oportunamente, de lo que deberá informar a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente dictamen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República