Dictamen CGR

Dictamen N° 3029/2012

2012-01-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se dan los supuestos para exonerar de responsabilidad civil a Cabo 2° de Carabineros, conforme art/62 de ley 10336, por los daños causados a vehículo fiscal

N° 3.029 Fecha: 17-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-3597, de cargo de la 24ª Comisaría Melipilla, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Boris Neira Henríquez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 27 de enero de 2011, el mencionado servidor, junto con otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la calle Libertad, en dirección al oriente y, al llegar a la intersección con la calle Silva Chávez, en la ciudad de Melipilla, se percata que del motor salía humo y llamas, resultando el vehículo policial con daños en su motor, capot y parabrisas. De acuerdo con el informe N° 20, de 2011, del Cuerpo de Bomberos de Melipilla, que rola a fojas 88 y 89 del expediente, aparece que la causa del aludido incendio sería por recalentamiento de conductores por sobreconsumo de energía. Los perjuicios ocasionados al patrimonio institucional, según el informe técnico N° 123, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 45 a 48 del expediente, ascenderían a la suma de $4.700.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 70, de 2011, rolante a fojas 64 y 65 del expediente, dar de baja dicho móvil. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Boris Neira Henríquez, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3597. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República