Dictamen CGR

Dictamen N° 30290/2016

2016-04-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. El plazo para solicitar el otorgamiento de una pensión de retiro se encuentra vencido de acuerdo al artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior

N° 30.290 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Osvaldo Canales Sánchez, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar que se le otorgue una pensión de retiro en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Requerida al efecto, la aludida entidad empleadora manifiesta, en síntesis, que el interesado fue licenciado de la institución el 18 de febrero de 1999, por lo que de acuerdo a lo previsto por el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, el término para acceder a un beneficio jubilatorio se encuentra vencido. Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile expresa, en lo pertinente, que el peticionario registra cotizaciones por un período de 18 años, 2 meses y 14 días, debiendo la División de Investigaciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener una pensión en dicho sistema. Sobre el particular, cabe advertir que el inciso cuarto del artículo 132 del mencionado texto normativo, aplicable en la especie, en virtud de los artículos 121 y 122 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional -Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, previene que el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. Enseguida, es dable señalar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora aparece que la primera presentación del recurrente solicitando la jubilación de que se trata, data del 31 de agosto de 2010, época en que ya se encontraba vencido el referido lapso de diez años. En consecuencia, no resulta posible otorgar la pensión que pretende el reclamante, por haber transcurrido el plazo de prescripción establecido en la normativa, salvo que acredite haberlo interrumpido oportunamente. Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República