Dictamen N° 30318/2013
N° 30.318 Fecha: 15-V-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, doña Teresa Aqueveque Zapata, exfuncionaria del entonces Ministerio de Planificación, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N os 56.934, de 2011 y 19.328, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, que concluyeron, en síntesis, que no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, cuyo pago fue suspendido por la Tesorería General de la República por haber postulado con posterioridad a su cese de labores, sin que en su caso se haya acreditado justa causa de error. Sobre el particular, es necesario recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Desarrollo Social, ex Ministerio de Planificación. Asimismo, es dable agregar que su artículo 2°, número 1, exige, entre otros requisitos, para acceder a la bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1°, en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. En ese contexto, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, se advirtió que la peticionaria presentó su renuncia voluntaria al empleo que servía en la mencionada repartición a contar del 17 de marzo de 2009, y que sólo presentó su solicitud para acceder al estipendio en estudio el 31 de marzo de la misma anualidad, por lo que al tenor de dicha normativa, su solicitud no cumplía con el requisito de ser presentada mientras desempeñaba un cargo. Ahora bien, es dable manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la ley N° 20.636 -que modifica la ley N° 20.305- se estableció de manera excepcional la opción de acceder al bono en estudio, no obstante no cumplir con el requisito antes citado, respecto de aquellos exfuncionarios que lo solicitaron en las oportunidades que indica. En tal sentido, el referido precepto declara bien percibidos los bonos establecidos en la ley Nº 20.305 que fueron otorgados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 17 de noviembre de 2012, respecto de quienes postularon dentro del plazo legal o en los 60 días siguientes y cuyo pago les fue suspendido por no haber acreditado el requisito exigido en el numeral 1 del citado artículo 2º, como ocurrió en la especie. En mérito de lo antes expuesto y encontrándose la peticionaria en la situación descrita, podrá acceder al bono de retiro post laboral que le fuera suspendido por la Tesorería General de la República, de acuerdo con el procedimiento reseñado, en la medida que cumpla con los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República