Dictamen N° 30342/2015
N° 30.342 Fecha: 17-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 8, de 2015, del Hospital del Salvador, por medio de la cual se aprueba el contrato suscrito con la empresa que individualiza, para el suministro del producto “dasatinib”, por ajustarse a derecho. No obstante, cabe manifestar que las modificaciones al convenio de la especie deben sancionarse por acto administrativo afecto al trámite de toma de razón, y no exento del mismo, como erróneamente se establece en la cláusula décimo primera del acuerdo de voluntades, atendido que este se encuentra sometido a dicho examen de juridicidad por exceder el monto señalado en el párrafo segundo del N° 9.1.1 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante