Dictamen CGR

Dictamen N° 30346/2017

2017-08-18 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se refiere al alcance del inciso final del artículo 16 del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre envío de información por los órganos públicos para el sitio web del Consejo para la Transparencia

N° 30.346 Fecha: 18-VIII-2017 La División de Auditoría solicita un pronunciamiento sobre el alcance de lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, reglamento de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, en el cual se determine si los órganos o instituciones a que pertenezcan los sujetos pasivos contemplados en esa ley, deben remitir en forma directa al Consejo para la Transparencia (CPLT) los registros y la información sobre audiencia, viajes y donativos, que con arreglo a ese precepto están obligados a enviarle electrónicamente, para incorporarlo al portal administrado por dicho Consejo, o si también pueden hacerlo utilizando el sistema informático Plataforma Ley de Lobby desarrollado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). Expone que en el Informe Final N° 451, de 2016, emitido con motivo de la auditoría realizada por esta Contraloría General en el CPLT, que tuvo, entre otros objetivos, el de verificar que se hayan acatado las disposiciones de esa ley y de su reglamento, se observó un incumplimiento en relación con el envío de la información mensual que conforme a ese precepto debe efectuarse al mencionado consejo. Añade que varias de las entidades públicas fiscalizadas respecto de la misma materia, al formulárseles observaciones en torno a la falta de integridad de la información disponible en el sitio web del CPLT, han manifestado que al utilizar la Plataforma Ley de Lobby que puso a disposición MINSEGPRES, la información requerida es publicada y actualizada automáticamente en el sitio electrónico de transparencia de cada institución, siendo además la referida plataforma interoperable con el señalado portal administrado por el Consejo, denominado "infolobby", razón por la cual, estiman esas instituciones auditadas, que con dicho proceder se estaría dando cumplimiento a la obligación consignada en el artículo 16 del referido reglamento. Al respecto, esa División afirma que la modalidad aplicada, ha redundado en que los entes auditados no se hagan cargo de los errores y/u omisiones contenidos en la información publicada en el portal "infolobby", puesto que no tendrían ninguna injerencia en su administración, y por otra parte, en que no exista claridad respecto de las obligaciones y responsabilidades del CPLT y del MINSEGPRES en relación al traslado de la información que es remitida de una institución a otra, sin que exista ningún convenio de colaboración para tal efecto. En este orden de ideas, agrega que dicho procedimiento no sería concordante con la referida reglamentación, la cual ordena que las entidades a las que pertenezcan los sujetos pasivos afectos, deben remitir la información al CPLT, en la forma que allí se señala, sin que se contemple expresamente la participación intermedia del MINSEGPRES, debiendo considerarse además que, en su opinión, la misma preceptiva radica la responsabilidad por la integridad de los datos publicados en el organismo remisor. Por su parte las Contralorías Regionales del Libertador General Bernardo O’Higgins, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y del Maule, han remitido a esta División Jurídica informes de fiscalización en los cuales se han formulado las mismas observaciones supeditando su mantención o levantamiento al pronunciamiento que emita esta unidad. Informando sobre la materia, el CPLT indica que el mecanismo de transmisión de datos al mencionado sistema informático "infolobby" se realiza a través del MINSEGPRES, institución que el primer día hábil de cada mes le envía, en formato electrónico, la información del mes anterior correspondiente a todos los organismos que utilizan la plataforma Ley de Lobby de ese ministerio, en tanto aquellos que no lo hacen, la envían directamente a dicho Consejo. Expone, en síntesis, que en uso de las facultades para definir las instrucciones, directrices o lineamientos que sobre la materia le entrega el reglamento, ha buscado que opere de la mejor manera la señalada remisión de los registros de audiencias, de viajes y donativos; que la modalidad establecida propende a asegurar los principios de eficiencia, eficacia, racionalidad del gasto, coordinación y tramitación electrónica que deben presidir las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado, y que al implementarla ambas instituciones han obrado coordinadamente conforme a lo previsto en los artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575, concertando medios y esfuerzos para el apropiado funcionamiento del sistema. Ahora bien, en relación con el asunto planteado cabe señalar que conforme al artículo 9°, inciso segundo, de la citada ley N° 20.730, el CPLT pondrá a disposición del público en un sitio electrónico los registros de agenda pública, donde constan las audiencias sostenidas, los viajes realizados y los donativos recibidos por los agentes públicos, en los términos que indica el artículo 8° de dicho texto legal; información que será publicada y actualizada a lo menos una vez al mes, debiendo asegurar un fácil y expedito acceso a tales registros. Añade, el artículo 9°, en su inciso 3°, que del mismo modo, deberá publicitar trimestralmente un registro de las personas que en tal período hayan sostenido reuniones y audiencias con los sujetos pasivos que indica, que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones a que alude. Por último, su inciso quinto, entrega al reglamento la regulación de los aspectos necesarios para el funcionamiento y publicación de tales registros. A su vez, el artículo 16, inciso final, del mencionado decreto N° 71, de 2014, del MINSEGPRES, relativo a la publicidad de los registros y sobre cuyo alcance se consulta, establece que para la operación del sitio electrónico o portal que implemente el CPLT, los órganos e instituciones a que pertenezcan los sujetos pasivos deberán remitir a ese Cuerpo Colegiado, el primer día hábil de cada mes, electrónicamente y a través de mecanismos de carga de datos, los registros y la información contenida en ellos, en el formato de datos abiertos reutilizables, tal como XML, CSV u otro similar que determine el Consejo en los términos que señala. Sobre el particular, aunque es efectivo que esta reglamentación no ha previsto expresamente la intermediación de la plataforma informática del MINSEGPRES en la entrega y tramitación electrónica de esta información, en virtud de los principios de coordinación, de eficiencia y de eficacia, no se advierte inconveniente en la implementación de un sistema que incorpore tal modalidad, en la medida que de esta manera se aprovechen mejor los recursos y se dé cabal cumplimiento al objetivo de esta normativa cual es que el público tenga a su disposición información fidedigna sobre las actividades que han desarrollado los sujetos pasivos. En tal sentido debe tenerse en cuenta que esta Contraloría General ha intervenido en una serie de reuniones en que participan el CPLT, el MINSEGPRES, a través de la Unidad de Modernización del Estado y Gobierno Digital y con la asesoría de la Comisión Asesora Ministerial para la Probidad Administrativa y la Transparencia de la Función Pública, y otras entidades relacionadas con la materia, en las cuales se han propuesto -a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora- mecanismos y ajustes para evitar las distorsiones que han sido reparadas por esa División y las señaladas Contraloría Regionales en sus visitas de auditoría. Actualmente ese proceso es liderado por la División de Auditoría y el Centro de Informática de esta Contraloría General, y en la última reunión celebrada el 12 de junio de 2017, se acordó implementar nuevos ajustes con el mismo propósito los cuales actualmente se encuentran en etapa de estudio. Por tanto, en las condiciones expuestas procede que, tratándose de los informes de auditoría en los cuales se ha reparado el procedimiento en referencia, se levanten las observaciones respectivas, correspondiendo a las antedichas unidades de esta Entidad Fiscalizadora, verificar el estado de avance de las mejoras que se están implementando al sistema. Devuélvanse a las Contralorías Regionales del Libertador General Bernardo O’Higgins, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y del Maule, los referidos informes de fiscalización con sus antecedentes. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República