Dictamen N° 30348/2016
N° 30.348 Fecha: 22-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba modificación de la asesoría a la inspección fiscal del contrato “Construcción Conexión Vial Ruta 5 (Puerto Montt) – Ruta 7 (Chamiza), Tramo Av. M. Munita, Entre Conexión Enlace Hospital y Av. Volcán Puntiagudo, Puerto Montt, Región de Los Lagos”, sin embargo, cumple con hacer presente, que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el convenio fue suscrito por el jefe del departamento de obras viales urbanas de esa dirección, y no por quien se singulariza en el resuelvo N° 1 del acto en examen. Enseguida, cabe manifestar que el acto administrativo de la especie ha sido dictado con evidente retraso, si se tiene presente que el acuerdo sancionado fue suscrito el 16 de octubre de 2015. Lo anterior, no se aviene, con los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos de la Administración del Estado el deber de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites del procedimiento, ni con el resguardo del patrimonio público al tratarse de un contrato reajustable. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, se deberán adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación