Dictamen N° 30350/2013
N°30.350 Fecha:15-V-2013 Se ha remitido para su control previo de legalidad la resolución N° 118, de 2013, del Ejército, la cual declara que el accidente sufrido por el cabo segundo don Gerardo Andrés Vergara Mora ocurrió en un acto determinado del servicio, produciéndole una inutilidad de segunda clase, por lo que deberá ser licenciado con los beneficios previsionales correspondientes. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de acuerdo a lo previsto en la regla especial contenida en el artículo 7°, numeral 7.4 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, los decretos y resoluciones relativos al personal de nombramiento institucional de Carabineros, del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, estarán exentos del trámite de toma de razón, con excepción de los relativos a medidas expulsivas, al otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y a la concesión de desahucios. Habida consideración de lo expresado, esta Entidad de Control cumple con restituir a ese organismo la resolución N° 118, de 2013, antes citada, por cuanto se trata de un acto administrativo que no se encuentra afecto a trámite previo alguno ante esta Contraloría General. En todo caso, debe advertirse que los actos administrativos que concedan beneficios previsionales basados en accidentes en actos de servicio que se envíen, en su oportunidad, a esta Contraloría General para su control de legalidad, deberán siempre incluir las respectivas investigaciones administrativas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se restituye sin tramitar la resolución señalada, con el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República