Dictamen N° 30384/2015
N° 30.384 Fecha: 17-IV-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato de prestación de servicios de suministro de raciones alimenticias que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, según lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda y no en la oportunidad que señala la cláusula vigésimo segunda del convenio que se sanciona a través del acto administrativo de la suma. Además, que la oferta adjudicada a la respectiva empresa es la N° 920 y no aquella que se indica en la cláusula octava del contrato que se aprueba por medio de la antedicha resolución. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante