Dictamen CGR

Dictamen N° 30420/2016

2016-04-22 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza por extemporáneo reclamo de calificaciones de funcionario municipal

N° 30.420 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Vásquez Díaz, exfuncionario de la Municipalidad de Macul, reclamando en contra del director del Departamento de Aseo y Ornato de esa entidad edilicia, el que -a su juicio- lo habría acosado laboralmente, evaluándolo mal por dicha causa y disponiéndose, por consiguiente, el término de su nombramiento en la planta de auxiliares, grado 17. Requerido al efecto, el anotado municipio informó que el señor Vásquez Díaz fue calificado por dos períodos consecutivos en lista 3, condicional, rechazándose la apelación interpuesta por aquel respecto de su última evaluación, en la especie, la correspondiente al período 2014-2015, el 7 de diciembre de 2015, comunicándosele que tenía un plazo de 15 días hábiles para retirarse de la entidad edilicia, término que se cumplió el 30 de diciembre de la señalada anualidad, declarándose vacante el cargo que el ocurrente servía a partir del 31 de diciembre del citado año. Añade el citado órgano comunal que el director del Departamento de Aseo y Ornato desconoce los hechos que se le imputan y que -según el parecer del recurrente- constituirían acoso laboral. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 47 y 156, inciso primero, de la ley N° 18.883, disponen que el plazo que tienen los servidores regidos por tal cuerpo legal para interponer el recurso especial de reclamación ante esta Entidad Fiscalizadora es de diez días hábiles, contado desde la notificación del acto mediante el cual el alcalde se pronuncia acerca de la apelación de las calificaciones. En ese contexto, de la documentación acompañada por el municipio de que se trata aparece que el señor Eduardo Vásquez Díaz fue notificado el 7 de diciembre de 2015 del rechazo a la apelación interpuesta por la calificación obtenida en el período correspondiente al 2014-2015, presentando ante esta Entidad Fiscalizadora el reclamo en cuestión el 5 de enero de 2016, esto es, esto es, una vez vencido el término de 10 días que contemplan los citados artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883. En consecuencia, corresponde desestimar por extemporánea la presentación del peticionario en lo que respecta a su proceso calificatorio. Luego, en cuanto al presunto acoso laboral del que habría sido objeto el recurrente, cabe manifestar que aquel debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de determinar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionadora en ella radicada, evaluar la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar los sucesos expuestos, sin perjuicio de hacer presente que, en la especie, el señor Vásquez Díaz no ha acompañado antecedentes que resulten indicativos de conductas que impliquen un acoso laboral en su contra (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.518, de 2016). Transcríbase a la Municipalidad de Macul. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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