Dictamen CGR

Dictamen N° 30424/2009

2009-06-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. El fuero maternal a que pudieren tener derecho las trabajadoras contratadas bajo la modalidad del empleo a prueba sólo se extiende por el período de contratación antes aludido
Aplicado por
Dictamen N° 48895/2013
Aplica dictamen

N° 30.424 Fecha: 11-VI-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Romina Soto Abarca, funcionaria del Hospital Regional de Rancagua, quien solicita se respete el fuero maternal al que tiene derecho por cuanto ha tomado conocimiento que se le puso término a su relación contractual. Solicitado su informe, el Servicio de Salud O'Higgins manifiesta que la recurrente fue contratada bajo la modalidad de empleo a prueba por seis meses, al término del cual su desempeño fue calificado como deficiente por lo que se le informó que no se le renovaría su contrato. No obstante, dado que a su juicio la citada servidora se encontraría amparada por fuero maternal, se le han cursado sucesivos contratos transitorios. Sobre la materia, cabe señalar, que el artículo 25 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece un sistema de empleo a prueba como parte del proceso de selección para el ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular, cuya aplicación será optativa para el jefe superior del servicio respectivo. A su vez, el inciso segundo de la norma antes indicada, dispone que "el período de prueba podrá extenderse entre 3 y 6 meses, según lo determine el jefe superior del servicio. Dentro de los 30 días anteriores al término de estos plazos, deberá efectuarse por parte del jefe superior del servicio, previo informe del jefe directo, una evaluación de desempeño del funcionario para proceder, si corresponde, al nombramiento en calidad de titular". Finalmente, el inciso cuarto del mismo precepto expresa que "si el resultado de la evaluación del desempeño fuere deficiente, el funcionario cesará de pleno derecho en el empleo a prueba que estuviere ejerciendo". De la normativa antes descrita se desprende, que los trabajadores que son sometidos al sistema de empleo a prueba durante el proceso de selección para proveer un cargo de carrera en calidad de titular, son contratados por el período máximo de seis meses, cesando por el sólo ministerio de la ley en caso de presentar un cometido que no se ajuste a las necesidades de la plaza a proveer. En este orden de ideas, es menester advertir, que la naturaleza del sistema del empleo a prueba, es asimilable a las contrataciones de suplentes por ausencia del titular a que se refiere el dictamen N° 62.201, de 2006, de esta Entidad de Control, en el sentido que la autoridad que efectúa la designación en tales casos, carece de atribuciones para disponer su prórroga, extinguiéndose de iure el contrato, por expresa disposición de la ley. En este contexto, y al igual que las empleadas que se desempeñan como suplentes, el fuero maternal a que pudieren tener derecho las trabajadoras contratadas bajo la modalidad del empleo a prueba sólo se extiende por el período de contratación antes aludido. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Soto Abarca se desempeñó en el Hospital Regional de Rancagua, en un empleo a prueba, y que en virtud de lo establecido en el memorandum N° 1.147, de 29 de agosto de 2008, cesó por presentar un desempeño funcionario deficiente. En tales condiciones, no obstante que la interesada se encontraba embarazada al momento del término de los servicios en el citado centro asistencial, no es jurídicamente procedente que la autoridad renueve su nombramiento más allá de los seis meses por los cuales fue contratada, puesto que la propia ley en el inciso cuarto del artículo 25 del aludido texto estatutario, pone término a su contrato. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el fuero a que tuvo derecho la recurrente dado su estado de embarazo, expiró el mismo día en que se extinguió por el sólo ministerio de la ley su relación laboral, debiendo el Servicio de Salud O'Higgins adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación antes descrita.

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 62201/2006
Aplica dictamen