Dictamen N° 30438/2018
N° 30.438 Fecha: 07-XII-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba un acuerdo marco de servicios de asesoría suscrito entre la República de Chile, representada por el Ministerio de Hacienda y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente, que el referido acuerdo de voluntades se encuentra excluido de la aplicación de la ley N° 19.886 por disposición de su artículo 1°, y no del precepto aludido en los vistos. Asimismo, cumple con señalar, que tanto lo que se dispone en la sección 6 del referido pacto, como en la sección 12 del Anexo 1, del instrumento en estudio, se entiende sin perjuicio del trámite de toma de razón que corresponda de acuerdo a la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Por otra parte, se debe indicar, que los resultados obtenidos de los servicios contratados, deberán revisarse por el cliente dentro del plazo de quince días hábiles contado desde que el banco se los entregue, de conformidad con el calendario señalado en la sección 3 del Anexo 2 de dicho acuerdo, y no como se indica en la letra a) de la sección 5 del mismo instrumento. Finalmente, cabe manifestar que se ha tenido a la vista la traducción al español del convenio y sus anexos que se adjuntan, la que se archivará en esta Entidad de Control con la copia del decreto examinado. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República