Dictamen CGR

Dictamen N° 30447/2010

2010-06-08 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de la subvención educacional a escuelas especiales que participan en proyectos de integración
Aplicado por
Dictamen N° 80243/2012
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N° 30.447 Fecha: 08-VI-2010 La Contraloría Regional del Bío- Bío ha remitido una presentación de don José Luis Matamala Aurolo, representante de la Sociedad Educacional de Inversiones y Asesorías Millaray S.A., sostenedor de la Escuela Especial de Trastornos del Lenguaje, Millaray, de la ciudad de Los Ángeles, quien solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de los oficios N°s 1.725 de 2009, del Jefe Provincial de Educación de Concepción y 987 de 2009, del Jefe Provincial de Educación del Bío-Bío, que señalan que el pago de la subvención educacional especial correspondiente a proyectos de integración de alumnos con discapacidad, debe efectuarse al sostenedor del establecimiento de enseñanza regular en el cual se desarrolla ese programa educativo y no a la escuela especial que presta apoyo especializado en el mismo. Al respecto, la Subsecretaría de Educación expresa que los aludidos oficios constituyen instrucciones para el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que se encuentran ajustadas a las competencias y facultades del Ministerio de Educación –ley N° 18.956, decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación y artículo 10, letra b) del decreto N° 1 de 1998, de la citada Secretaría de Estado-. En dicho marco, los oficios recurridos han señalado una forma específica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido artículo 10, letra b), en cuanto a que los convenios que se celebren para la aplicación de ese tipo de proyectos deberán suscribirse entre el sostenedor del establecimiento de enseñanza regular -que define como patrocinante del proyecto- y la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, debiendo efectuarse el pago de la subvención, incluida la de educación especial, al sostenedor del plantel de educación regular, el que en virtud de ese convenio, debe a su vez ceder el monto correspondiente de ese subsidio al centro educativo que presta el servicio especializado, sin perjuicio de la regulación específica que acuerden ambos sostenedores para garantizar su cumplimiento. Sobre el particular, cabe señalar que los oficios cuestionados fueron emitidos bajo la vigencia de las disposiciones comprendidas en el Capítulo II Del acceso a la educación, del Título IV de la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad y del decreto N° 1 de 1998, del Ministerio de Educación, que reglamenta dicho capítulo. En este contexto, es menester hacer presente que la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad -publicada en el Diario Oficial del 10 de febrero de 2010-, derogó la ley N° 19.284, con las excepciones que señala su artículo 82. No obstante, es útil anotar que el artículo 38, de la citada ley N° 20.422, prevé, tal como lo hacía el artículo 29 del texto legal derogado, que las escuelas especiales, además de atender a niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, asociadas o no a una discapacidad, podrán proveer de recursos especializados y prestar servicios y asesorías a los establecimientos de educación pre escolar, básica y media, así como a las instituciones de educación superior y de capacitación en que existan alumnos con necesidades educativas especiales. Por su parte, el artículo 96 del decreto N° 170 de 2009, del Ministerio de Educación, que fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial -publicado en el Diario Oficial del 21 de abril de 2010-, dispone que los sostenedores de los establecimientos, aun cuando desarrollen un programa de integración escolar en colaboración con una escuela especial, serán los responsables de dicho programa para todos los efectos ante el Ministerio de Educación y deberán impetrar el monto total de la subvención de educación especial diferencial y/o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio. Asimismo, es del caso destacar que del análisis del convenio proyecto de integración, adjunto, celebrado el 4 de mayo de 2009, entre la Secretaría Ministerial de Educación de la VIII Región del Bío-Bío, del Ministerio de Educación y el Colegio Los Ángeles, representado legalmente para estos efectos por doña Elba Sepúlveda Obregón, sostenedora del establecimiento particular subvencionado Colegio Los Ángeles, se advierte que el citado proyecto se efectuará con el apoyo de la escuela especial de lenguaje Millaray, ambos de la comuna de Los Ángeles, en los términos que se señalan en la cláusula primera del acuerdo de voluntades en comento, disponiendo su cláusula segunda, entre las obligaciones de la sostenedora, que debe destinar la subvención de educación especial diferencial que perciba, a pagar a la escuela especial de lenguaje Millaray por el apoyo especializado que le preste. A su turno, la cláusula tercera del precitado convenio, establece, como parte de las obligaciones de la secretaría regional ministerial de educación mencionada, la de otorgar al sostenedor la subvención correspondiente a educación especial diferencial para el funcionamiento del proyecto de integración, así como también le impone el deber de controlar y supervisar el cumplimiento de éste, en los aspectos técnico-pedagógicos y control de subvenciones. Por su parte, la cláusula novena faculta a la referida autoridad educacional regional, para que en caso que el sostenedor incumpla las obligaciones derivadas de éste, puede ponerle término, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan. En mérito a lo expuesto, es dable concluir que los oficios a que se refiere la presentación en estudio, se ajustaron a la normativa imperante al momento de su dictación y, además, son plenamente conciliables con la nueva preceptiva contenida en el artículo 38 de la citada ley N° 20.422, en concordancia con el artículo 96 del referido decreto N° 170 de 2009, en cuanto a que los establecimientos de enseñanza regular que eduquen a estudiantes que presenten necesidades educativas especiales mediante un programa de integración escolar con la asistencia de una escuela especial, recabarán el valor total de la subvención de la modalidad de educación especial que proceda, sin perjuicio, por cierto, que deban a su vez entregarla a la escuela educacional especial que prestó el apoyo, obligación cuyo cumplimiento queda debidamente resguardado de conformidad con los términos del convenio previamente analizado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante