Dictamen CGR

Dictamen N° 30454/2014

2014-04-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 1.122, de 2014, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile

N° 30.454 Fecha: 30-IV-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 1.122, de 2014, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile, que aprueba las bases de licitación para el suministro de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, se ha omitido señalar que los oferentes que sean personas naturales también deben firmar la declaración de no encontrarse afectos a las inhabilidades del artículo 4°, incisos primero y sexto, de la ley N° 19.886, que se aprueba como Anexo G del pliego de condiciones (aplica criterio de dictamen N° 50.494, de 2013). Asimismo, de los números 3 y 4 del punto I.J. de las bases administrativas, se advierte que tanto el vencimiento del plazo de cierre de recepción de ofertas como la apertura de las mismas, se encuentran contemplados para el mismo día a las 12:00 y 12:01 horas respectivamente. Pues bien, atendido que en ese último numeral se dispone una prórroga para presentar propuestas para el día siguiente hábil a las 15:01, resulta necesario precisar qué día y a qué hora se abrirán las ofertas cuando se dé ese supuesto. A su turno, cabe mencionar además que las causales de terminación anticipada del contrato contenidas en el punto V.D.1, letra b) no se condicen con la naturaleza del servicio que se está licitando, por lo que esta Contraloría General entiende que las conductas que, entre otras, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones a que se refiere ese numeral, son aquellas descritas en la letra C, del punto V de las bases administrativas y que se refieren a la posibilidad de dejarlo sin efecto. Por último, cumple con hacer presente que la referencia a la “notificación de las presentes bases” contenida en la letra L, del numeral I, del pliego de condiciones, debe entenderse efectuada a la “modificación de las presentes bases”, y que de las precisiones antes señaladas debe dejarse constancia en las aclaraciones que se efectúen en el proceso licitatorio. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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