Dictamen CGR

Dictamen N° 30465/2016

2016-04-22 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 170, de 2016, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por cuanto no procede el sobreseimiento cuando la investigación se encuentra incompleta

N° 30.465 Fecha: 22-IV-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que sobresee la investigación sumaria instruida con motivo de lo señalado en el acápite II, numeral 3, del Informe Final N° 550, de 2015, de este origen, sobre auditoría al cumplimiento de la labor de fiscalización medioambiental que realiza la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, específicamente en cuanto a que treinta y dos solicitudes ingresadas a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias -OIRS- no fueron respondidas y trece se atendieron fuera del plazo fijado para esos fines por el propio servicio, en consideración a que la investigación se encuentra incompleta. En efecto, según las declaraciones de los funcionarios que cumplen labores de Encargado de Transparencia y de Jefatura de la Oficina de Atención de Usuarios en dicho servicio -fojas 8 y 146, respectivamente-, las referidas presentaciones no fueron atendidas o no se contestaron en la oportunidad que correspondía, como consecuencia del funcionamiento defectuoso de la plataforma informática implementada con tal propósito, la que es administrada directamente por el Ministerio de Salud, circunstancia que habría impedido que las peticiones recibidas pudieran visualizarse en cada una de las bandejas de trabajo, para la posterior asignación y respuesta. Pues bien, del análisis de la investigación, se advierte que no se efectuaron las diligencias conducentes a establecer si, no obstante las imperfecciones del sistema informático aludido, esa institución disponía de un mecanismo alternativo que le permitía identificar las solicitudes que debían ser admitidas a través de la OIRS, ya que fue ese mismo servicio el que proporcionó a esta Contraloría General el listado de las mismas, de lo cual se colige que tenía la información, pero no se realizaron las acciones para atender tales requerimientos. Asimismo, es dable hacer presente, que de la declaración de la Jefa de la Oficina de Atención de Usuarios, se observa que ella no informó a la superioridad de la anotada secretaría regional ministerial acerca de las dificultades presentadas en relación con las situaciones antes descritas, de manera de estudiar una solución distinta para dar curso a las mencionadas solicitudes. Por consiguiente, el argumento de esa jefatura superior para fundamentar el sobreseimiento en análisis, en cuanto a que el hecho observado fue originado por un mal funcionamiento del referido sistema informático, cuya aplicación depende del Ministerio de Salud, no es causal suficiente para eximir de responsabilidad estatutaria a los empleados involucrados, toda vez que se encuentra acreditado que se incurrió en una omisión o retraso en la decisión de las indicadas peticiones, lo que configura una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, y una contravención a las obligaciones señaladas en los artículos 61, letras b), c) y f), y 64, letras a) y b), de la ley N° 18.834. En mérito de lo expuesto, se representa el instrumento de la suma, y se devuelve con sus antecedentes, con la finalidad que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en examen y establezca la eventual responsabilidad funcionaria derivada de los hechos objeto de la indagación, para la cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República