Dictamen N° 30467/2015
N° 30.467 Fecha: 17-IV-2015 La Directora Nacional (T y P) del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), consulta acerca de la procedencia de contratar personas a honorarios con cargo al Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 001 “Programa de Tratamiento y Rehabilitación”, de la Ley de Presupuestos del Sector Público Año 2014, para la realización de labores específicas de supervisión. Asimismo, pregunta si con arreglo a la misma imputación presupuestaria resulta factible efectuar gastos destinados a actividades de capacitación para el personal que asume las tareas relacionadas con la fiscalización de los planes y programas contratados por SENDA, principalmente respecto al desempeño de los centros de tratamiento licitados. Agrega, el organismo recurrente que la ejecución de las labores de supervisión por parte de las personas contratadas a honorarios por SENDA se encontraría habilitada en razón de la descripción genérica que contempla la ley de presupuestos, ya que la glosa 05, aplicable al programa de la especie, se refiere a la posibilidad de “desarrollar actividades” lo que supone contar con los recursos humanos necesarios para llevar a cabo ese tipo de funciones con la correspondiente capacitación que puedan requerir. Sobre la materia, la glosa 05 de la Partida 05, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 001, de la Ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público Año 2014, asociada al referido programa, previó que “Estos recursos podrán ser destinados a la contratación de planes, programas, capacitaciones, desarrollar actividades de tratamiento, rehabilitación y/o integración social, con entidades públicas o privadas, destinados a personas afectadas por el consumo de alcohol o drogas estupefacientes o sicotrópicas; y a desarrollar actividades de supervisión, asesoría especializada y convenios de colaboración.” Enseguida, la glosa 06 de la Partida 05, Capítulo 09, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 001, de la Ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público Año 2015, contempla la misma disposición legal antes referida añadiendo que incluye gastos en personal hasta por $ 54.384 miles. Como puede apreciarse, del tenor de la redacción amplia de ambas glosas presupuestarias el legislador ha previsto la posibilidad de que con cargo a los recursos del Programa de Tratamiento y Rehabilitación, SENDA suscriba convenios con entidades públicas o privadas para llevar a cabo las actividades de capacitación que sean necesarias para su correcta ejecución. Asimismo, las indicadas normas permiten el desarrollo de actividades de supervisión, por lo que nada obsta a que SENDA contrate personas naturales a honorarios para la ejecución de esa tarea, tendientes a constatar el efectivo cumplimiento de los planes y/o programas destinados al tratamiento, rehabilitación y/o integración social de personas afectadas por el consumo de alcohol o drogas estupefacientes o sicotrópicas y, a su vez, se financie la capacitación específica que ellas requieran para el cabal cumplimiento de su cometido. Ahora bien, lo anterior es sin perjuicio del deber que compete a SENDA de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de los acuerdos de voluntades que celebre para la ejecución del programa en estudio, y de cautelar por el buen uso de los fondos que transfiere para la realización de este, lo que se traduce en determinar si han sido correctamente invertidos en los fines previstos en la preceptiva que lo rige. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de la Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante