Dictamen N° 30496/2010
N° 30.496 Fecha: 08-VI-2010 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido un documento de la Universidad Arturo Prat, mediante el cual acompaña copia de los decretos exentos N°s. 1.012 y 1.017, de 2009, de la aludida entidad, que aprueban, respectivamente, el reglamento sobre firma electrónica y documentos electrónicos de dicha casa de estudios y el reglamento de contratación bajo modalidad de convenio a honorarios por medio de firma electrónica, solicitando su conocimiento y registro. Al respecto, corresponde indicar, en primer lugar, que de acuerdo con el artículo 1° de la resolución N° 1.600 de 2008, de este Órgano de Control, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, deben cumplir con dicho trámite los reglamentos que firmen los jefes superiores de servicios, siempre que traten de materias sometidas a dicho examen. Por lo tanto, los referidos reglamentos deben cumplir con el control previo de legalidad ante esta Entidad sólo si inciden en materias que se encuentran afectas a ese trámite. En este orden de ideas, cabe señalar en relación con el reglamento que regula la firma electrónica y documentos electrónicos, que éste incide sobre materias que según lo dispuesto en la señalada resolución N° 1.600, se encuentran exentas del control previo de legalidad, de modo que dicho reglamento tampoco está afecto a toma de razón. Enseguida, es dable manifestar que el aludido reglamento de contratación, de acuerdo con lo indicado en su artículo 2, se aplica a los convenios de contratación de personal a honorarios, cuyos “pagos por mensualidades no excedan de 75 UTM o la suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total no excedan de 150 UTM”. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7°, N° 7.1.6, del Título I, de la referida resolución N° 1.600, se encuentran afectos a toma de razón los contratos a honorarios de personas naturales entre otros, los “que se paguen por mensualidades, cuando alguna de éstas exceda de 75 unidades tributarias mensuales” y aquellos “a suma alzada o cualquier otra modalidad de pago, cuyo monto total exceda de 150 unidades tributarias mensuales”, cantidades que son mayores a las que regula el reglamento en estudio, motivo por el cual éste no se encuentra afecto al trámite de toma de razón. Lo anterior, sin perjuicio de los controles de reemplazo a que deben someterse los reglamentos aludidos, conforme a lo previsto en el Título VI de la indicada resolución N° 1.600. Por otra parte, es pertinente anotar que, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y b) del N° 4 del artículo 15 de la citada resolución N° 1.600, los actos administrativos que aprueben los contratos a honorarios a que se refiere el segundo reglamento, deben enviarse en original para su registro a esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de su emisión, sin perjuicio de ejecutarse de inmediato. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Abogado Subjefe de la División Jurídica