Dictamen CGR

Dictamen N° 30525/2010

2010-06-09 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 32/2010, del Ministerio de Obras Públicas, que sobresee sumario administrativo incoado en la Dirección General de Obras Públicas

N° 30.525 Fecha: 09-VI-2010 Esta Contraloría General devuelve la resolución N° 32, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que sobresee el sumario administrativo incoado en la Dirección General de Obras Públicas a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora a través del oficio N° 35.970, de 2009 -que reconsideró parcialmente el Informe Final N° 18.297, de igual año y origen, reiterando la necesidad de instruir un proceso disciplinario para investigar las irregularidades allí mencionadas-, por no haberse acreditado responsabilidades administrativas que pudieran afectar a funcionarios de ese organismo. Lo anterior, debido a que el fiscal instructor del aludido proceso sumarial -en el considerando cuarto de la vista fiscal de 26 de noviembre de 2009- llegó a la misma conclusión expuesta en el Informe Final emitido por este Organismo de Control, en el sentido que el servicio prestado por la empresa Sodexho Chile S.A. a la antedicha Dirección General, no contaba, desde el 31 de agosto de 2006 en adelante, con el respaldo de un convenio formalmente suscrito y aprobado conforme a las disposiciones establecidas en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. De lo expuesto, se desprende que se contravinieron los deberes de eficiencia y eficacia contemplados en el artículo 62, N° 8, de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, por parte de la autoridad en la tramitación y aprobación de los actos administrativos necesarios para contratar dichos servicios -según lo indicado en el oficio N° 35.970, de 2009, de este origen-, vulnerándose, además, el principio de probidad administrativa contenido en los artículos 52 y 53 del citado texto legal, no obstante las razones expresadas en los considerandos quinto y sexto de la vista fiscal, que pretenden justificar el incumplimiento al que se hizo referencia. Además, de la revisión del expediente sumarial se advierte que se omitieron en la vista fiscal las razones por las cuales no se configuraría responsabilidad administrativa respecto de los pagos efectuados a la empresa precitada a partir del 31 de agosto de 2006, al margen de un convenio que formalizara la prestación del servicio, tal como se indicó con anterioridad. Finalmente, resulta pertinente anotar que la vista fiscal no se encuentra foliada, infringiéndose lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 130 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En consecuencia, en mérito de las argumentaciones anotadas, se devuelve sin tramitar el documento señalado, conjuntamente con las piezas sumariales adjuntas, a fin de que se ordene la reapertura del sumario administrativo y se subsanen a la brevedad las objeciones planteadas. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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