Dictamen CGR

Dictamen N° 30557/2015

2015-04-20 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede ejercer la facultad de condonación u otorgamiento de facilidades de pago, contemplada en el artículo 67 de la ley N° 10.336, respecto del subsidio percibido en exceso durante el permiso postnatal parental, ya que se trata de un beneficio de seguridad social

N° 30.557 Fecha: 20-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Janina Pérez Cordero, funcionaria de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicitando la condonación del subsidio que recibió en exceso, mientras hizo uso del permiso postnatal parental, cuya devolución le ha sido exigida por su empleador. Requerido de informe, ese organismo señaló, en síntesis, que debido a un error en el cálculo del referido beneficio, enteró indebidamente a la recurrente la cantidad de $145.511, durante el mes de noviembre de 2013. Sobre el particular, cumple con manifestar que en atención al origen de la deuda en análisis, no resulta aplicable a su respecto la facultad de condonación u otorgamiento de facilidades de pago que el artículo 67 de la ley N° 10.336 concede al Contralor General, ya que el subsidio en cuestión no tiene una naturaleza remuneratoria, sino que se trata de una prestación de seguridad social contenida en las normas de protección a la maternidad previstas en el título II del libro II del Código del Trabajo, tal como se expresó en el dictamen N° 78.381, de 2013, de este origen, por lo que debe rechazarse la petición de la especie. Transcríbase a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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