Dictamen N° 30581/2017
N° 30.581 Fecha: 22-VIII-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Enrique Marijuan Castro y José Luis Sánchez Becerra, en representación, según señalan, del Consorcio FCC Construcción S.A. - FCC Construcción S.A. Agencia en Chile, reclamando respecto de la multa aplicada a esa firma por la Dirección de Vialidad en el marco del contrato “Mejoramiento, Accesibilidad y Conectividad en la Ciudad de Iquique, Tramo 3: Alto Hospicio - Alto Molle, Dm. 641,27 al Dm. 5.543, 66; Comuna de Iquique, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá”, por incumplimiento del programa ocupacional. Lo anterior, por cuanto la falta de personal que motivó dicha medida se habría producido por el atraso en la entrega del terreno por parte del servicio, y por la demora de la empresa Ferronor S.A. en autorizar el inicio de los trabajos de un paso a desnivel, circunstancias que, en su concepto, serían inimputables a la contratista. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Contraloría General, por la Dirección de Vialidad, resulta menester anotar que el contrato de que se trata fue adjudicado a la singularizada empresa mediante la resolución N° 197, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas, y que a su respecto resultan aplicables las bases administrativas tipo para Contratos de Obras Públicas, Construcción y Conservación aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas. En ese contexto, es preciso consignar que el punto 7.2 de ese pliego de condiciones previene, en lo que importa, que la contratista, “Junto con el programa de trabajo oficial, deberá entregar el Programa Ocupacional Oficial de mano de obra, la cual no podrá diferir con el total ofrecido en su oferta técnica”. Asimismo, que su punto 7.12.2, letra c), establece que “El incumplimiento de mano de obra del Programa Ocupacional Oficial, estará afecto a una multa de 10 UTM por cada HM o fracción de H/M sin contratar” y que “Lo anterior será contrastado por el Inspector Fiscal con el certificado de cotizaciones previsionales o retención de impuestos”. Por otra parte, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el inspector fiscal -mediante el oficio N° T3-IF-116-FCC- informó a la contratista respecto de la aplicación de la multa por la que se reclama, por incumplimiento del Programa Ocupacional Oficial entre los meses de mayo y agosto, ya que según los certificados de cumplimientos de obligaciones laborales y previsionales acompañados por la empresa en los estados de pago N°s. 1 y 2, la mano de obra real era menor a la proyectada. Por último, y en relación con la demora de la empresa Ferronor S.A. en autorizar el inicio de los trabajos del referido paso a desnivel -cuyo proyecto se encontraba previamente aprobado por esa empresa-, se advierte que a través del oficio N° 7, de 2016, el inspector fiscal señaló que “en el mes de junio de 2015 solo se tenía considerado hacer los trabajos previos del paso inferior, los que tienen una mínima incidencia en la mano de obra”, y que para el mes de julio de 2015 la contratista “no tiene considerado su programa ninguna de las obras relevantes que son los movimientos de tierra”. En tales condiciones, esta sede de control no advierte reproche que formular en relación con lo obrado por la Dirección de Vialidad, en cuanto procedió a la aplicación de una multa por el incumplimiento de la adjudicataria en relación con la mano de obra propuesta en su programa ocupacional, toda vez que tal actuación se enmarca en lo prescrito en el citado punto 7.12.2, letra c). No obsta a lo concluido lo alegado por los interesados, en orden a que dicho incumplimiento se habría producido en razón del atraso en la entrega del terreno, toda vez que ello fue considerado por el servicio al determinar la sanción impuesta, descontando de la multa primitivamente aplicada los días correspondientes a dicha demora, lo que fue comunicado a la contratista mediante el oficio N° T3-IF-197-FCC, de la inspección fiscal. Sin desmedro de lo anterior, y en lo que atañe al retraso de la empresa Ferronor S.A. en dar su autorización para el inicio de los referidos trabajos -pese a que, como ya se señaló, el proyecto de la Dirección de Vialidad se encontraba aprobado-, esta sede de control no puede desconocer que de los antecedentes examinados aparece que tal circunstancia efectivamente retrasó la ejecución de aquellos, lo que podría justificar que la contratista no contara durante dicho período con la totalidad del personal propuesto. Con todo, teniendo presente que la documentación acompañada resulta insuficiente para establecer fehacientemente el impacto que lo anterior habría tenido en el aludido programa ocupacional, se ha estimado necesario que ese servicio realice tal determinación y, conforme a ella, proceda, en su caso, a recalcular la multa aplicada, considerando para tales efectos al personal vinculado con los mencionados trabajos, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este organismo contralor, dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República