Dictamen CGR

Dictamen N° 30592/2017

2017-08-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Bono de reconocimiento del interesado se encuentra bien determinado. Pago del bono establecido en el artículo 10 de la ley N° 20.734, solo es procedente para los funcionarios en servicio a la fecha de vigencia de ese texto legal

N° 30.592 Fecha: 22-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Betancourt Moraga, solicitando la reliquidación de su bono de reconocimiento, pues no se habrían considerado las cotizaciones correspondientes a periodos paralelos y posteriores al año 1981. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informó, atendido que la afiliación del recurrente al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, fue con fecha 1 de mayo de 1981, que el cálculo de su bono de reconocimiento fue bajo la denominada Alternativa 1, que consiste en considerar las 12 cotizaciones anteriores a julio de 1979, no siendo posible incluir imposiciones posteriores a esa data, como tampoco las paralelas percibidas luego de esa fecha. Al respecto, es útil recordar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 72.581, de 2016, indicó, en lo pertinente, que el aludido instituto previsional acogió la petición del interesado, relativa al cobro anticipado del bono de reconocimiento por la realización de trabajos pesados, y que el mismo fue entregado a su Administradora de Fondos de Pensiones y liquidado el 14 de enero de esa anualidad, toda vez que tal documento, representativo de las cotizaciones previsionales enteradas en el antiguo régimen de reparto, destinado a solventar las pensiones que se concedan en el sistema del referido decreto ley N° 3.500, de 1980, no puede ser pagado directamente a su beneficiario. Por su parte, en lo relacionado al otorgamiento del bono que consigna la ley N° 20.734, cabe anotar, según lo previsto en su artículo 10, que los funcionarios y funcionarias que se acojan a los beneficios de la presente ley, que se encuentren realizando o acrediten haber realizado trabajos calificados como pesados al presentar la renuncia voluntaria, o al término de su contrato de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, tendrán derecho a un bono por trabajos pesados de 10 unidades de fomento por cada año que hubieren cotizado o estuvieren certificados en tal calidad, con un máximo de 100 unidades de fomento, beneficio que, acorde con lo precisado en el dictamen N° 91.035, de 2014, de este origen, únicamente favorece a aquellos funcionarios que se encontraban prestando servicios a la data de vigencia de dicha ley, esto es, 3 de marzo de 2014, hipótesis que no se verifica en la especie, considerando que en los registros de esta Contraloría General el señor Betancourt Moraga no figura como funcionario público. En consecuencia, cabe concluir que el recurrente carece del derecho a percibir el bono que pretende. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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