Dictamen CGR

Dictamen N° 30598/2016

2016-04-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de una materia de carácter litigioso

N° 30.598 Fecha: 22-IV-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora María Isabel Campos Jiménez y el señor Jorge Antonio Monares Araya, para denunciar que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), mediante sus oficios N°s. 2.335, de 2014, y 499, de 2016, dirigidos a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Estación Central, ha desconocido que el muro que separa su propiedad ubicada en calle Francisco Encina N° 6.088, de esa comuna, de la del vecino -singularizada con el N° 6.078-, se emplaza dentro del inmueble en que residen. Exponen que en el aludido oficio N° 2.335, se indica que dicho muro forma parte de la propiedad del vecino al señalar que “se verificó un muro existente que a todos los efectos corresponde a un muro de adosamiento emplazado en la propiedad del N° 6.078 de la calle Francisco Encina”, y que, según el parecer de esa repartición pública, dentro del inmueble de los recurrentes debiera haber un muro de adosamiento, en circunstancias que, a su juicio, el muro señalado por el vecino como de su propiedad está dentro de la suya, no siendo procedente que se les efectúe tal requerimiento. A su vez, a través del citado oficio N° 499, se le insiste a esa unidad de obras que exija a los reclamantes que regularicen tal situación a la brevedad. Al respecto, es menester manifestar que lo denunciado dice relación con una materia de naturaleza litigiosa, referida a la propiedad del muro de la especie como del terreno en que se emplaza, que es disputado entre los vecinos colindantes. Por lo anterior, y habida consideración de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, acorde con el cual esta entidad fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso, esta sede de control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Finalmente, es dable precisar, en lo concerniente a la actuación de la SEREMI, que ella se verificó en el marco de lo prescrito en el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que previene, en lo que interesa, que le corresponde supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización-, y en conformidad con los antecedentes que tuvo a la vista, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de lo que en las instancias competentes se determine acerca del dominio de la edificación en comento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República