Dictamen N° 30621/2009
N° 30.621 Fecha: 11-VI-2009 Mediante oficio N° 7.013, de 2009, la Oficina de. Informaciones del Senado solicita que esta Contraloría General inicie el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que el señor Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional, no le remitió la información que acorde con el artículo 9° de dicha ley le fue solicitada, relativa a la materia que indica, antecedentes que fueron requeridos por esa Oficina mediante el oficio N° 6.753, de 27 de marzo de 2009, y reiterado por oficio N° 6.874, de 28 de abril del mismo año. Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la ley N° 20.255, se creó el Instituto de Previsión Social, entidad que reviste el carácter de sucesora y continuadora legal en lo que corresponde, del Instituto de Normalización Previsional, en tanto que en el número 11 de su artículo décimo sexto transitorio, se establece que el Presidente de la República determinará la fecha de iniciación de actividades de dicha entidad. Ahora bien, el artículo 8° del D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades del señalado Instituto, determina que esta última será a contar del día primero del mes siguiente al de la total tramitación del decreto supremo que disponga el encasillamiento respectivo. A su vez, dicho encasillamiento se realizó mediante el decreto supremo N° 6, de 2009, de dicha Secretaría de Estado, cuya total tramitación se produjo con su publicación en el diario oficial el 25 de febrero del año en curso. En consecuencia el Instituto de Previsión Social ha iniciado sus actividades a contar del 1 de marzo de 2009, sustituyendo así al Instituto de Normalización Previsional, motivo por el que el presente requerimiento debe dirigirse a la jefatura superior del nuevo servicio público, al cual compete, en la actualidad la facultad de resolver sobre la materia previsional planteada. Por otra parte, esta Contraloría General debe manifestar que con fecha 16 de marzo de 2009 asumió como Directora Nacional del Instituto de Previsión Social, la señora Labibe Yumha Varas, siendo procedente para los efectos de la aplicación del citado artículo 10 de la ley N° 18.918 que esa Oficina de Informaciones solicite los antecedentes requeridos a la autoridad recién nombrada, de acuerdo con el procedimiento previsto para tal fin en su artículo 9°, cuyo eventual incumplimiento habilitaría a esta Entidad de Control para que, a petición de esa misma Oficina, inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra de la nueva autoridad. En consecuencia, y en mérito de lo expresado, esta Contraloría General debe abstenerse de iniciar el procedimiento administrativo solicitado en la especie por la Oficina de Informaciones del Senado.