Dictamen CGR

Dictamen N° 30634/2011

2011-05-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 30.634 Fecha: 13-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal UV-6642, de cargo del Departamento de Transportes de la Dirección Nacional de Logística, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Jorge Luis Jay Álvarez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de octubre de 2009, en circunstancias que el indicado funcionario, como conductor del referido móvil, se encontraba detenido en Avenida Santa María, a la altura del N° 1.810, fue chocado en la parte delantera por un vehículo particular que lo antecedía en la vía, cuyo conductor, en forma repentina, realizó una maniobra de retroceso, siendo este último condenado por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, en su sentencia de fecha 6 de mayo de 2010, agregada a fojas 131 a 133 de autos, como responsable del aludido accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Certificado N° 106, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 112 a 114 del expediente, ascendió a la suma de $ 485.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2° de Carabineros, señor Jorge Luis Jay Álvarez, por los daños ocasionados al vehículo fiscal UV-6642. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República