Dictamen CGR

Dictamen N° 30638/2011

2011-05-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 30.638 Fecha: 13-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-4217, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Franko Joel Núñez Cartes, al bastón retráctil que portaba el señor José Luis Tarifeño Marín y al pantalón operativo que usaba don Carlos Andrés Fuentes Piña, especies de cargo de la 4ª Comisaría Tocopilla, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 17 de mayo de 2009, el primero de los servidores, junto con otro empleado, se desplazaba en el aludido móvil por la Avenida 18 de Septiembre, de la comuna de Tocopilla, prestando apoyo en la búsqueda de una camioneta que, momentos antes fue vista circulando en forma temeraria e imprudente, la cual fue divisada saliendo de un Servicentro ubicado en la mencionada vía, iniciándose su persecución por diversas calles de la referida comuna, la que finalizó en el pasaje Ejército, lugar en que los ocupantes del vehículo particular descendieron, atacando al personal policial que los seguía con piedras, una de las cuales impactó el parabrisas del citado furgón, quebrándolo, mientras que los otros funcionarios, que también participaban del procedimiento, procedían a la detención de los agresores, instante en el que el señor Fuentes Piña cae al sueldo, lo que ocasiona que dañe su pantalón, mientras que el señor Tarifeño Marín, para reducir a uno de los individuos, utilizó su bastón retráctil, el cual resultó doblado. Tal situación generó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con los documentos electrónicos N os 163 y 1.175, de 2010, del Almacén de Vestuario y Equipo Antofagasta y del Departamento de Armamento y Municiones, agregados a fojas 214 y 218 del expediente, respectivamente, ascendió a la suma de $15.000, tratándose del pantalón y de US$30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $16.926, a la data de su deterioro), en el caso del bastón retráctil. Por su parte, los daños del móvil fiscal Z-4217, de conformidad con el oficio N° 522, de 2009, de la 4ª Comisaría Tocopilla, que rola a fojas 176, fueron por un monto de $791.945, siendo dicha especie dada de alta para el servicio, como consta del Certificado N° 36, de 2009, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Antofagasta, incorporado a fojas 175 del expediente. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, don Franko Joel Núñez Cartes, por los daños ocasionados al móvil fiscal Z-4217 y a los señores José Luis Tarifeño Marín y Carlos Andrés Fuentes Piña, por el deterioro del bastón retráctil y el pantalón operativo que portaban, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República