Dictamen CGR

Dictamen N° 30639/2011

2011-05-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336

N° 30.639 Fecha: 13-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los vehículos policiales RP-1832, de cargo de la 39ª Comisaría El Bosque y RP-2211, de cargo de la 12ª Comisaría San Miguel, conducidos por los funcionarios de esa institución policial, señores Jaime Ramos Oyarce y Cesar Stuardo Montes, respectivamente, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de noviembre de 2008, el señor Ramos Oyarce, junto a otros servidores, se desplazaba en el aludido móvil RP-1832, por la Ruta 5, en dirección a la Avenida El Parrón, en la comuna de la Cisterna, en persecución de un automóvil particular cuyos ocupantes, momentos antes, habían efectuado disparos a personal de la Tenencia Santa Adriana, y al llegar a la mencionada Avenida, se percató de la presencia de otro vehículo de Carabineros, por lo que disminuyó la velocidad hasta reducirla, instante en el cual es chocado por el RP-2211, que se había sumado al procedimiento policial. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Presupuesto N° 228, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 171 a 174 de autos, ascendió a la suma de $200.000, en el caso del RP-1832, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 11, de 2010, que rola a fojas 230 y 231, dar de baja dicha especie. Por su parte, de acuerdo con el Certificado N° 274, de 2009, de la referida Sección, agregado a fojas 233 a 237 del expediente, los daños ocasionados al RP-2211, fueron por un monto de $95.000, siendo dicho bien reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Jaime Ramos Oyarce y Cesar Stuardo Montes, por los daños ocasionados en los vehículos fiscales RP-1832 y RP-2211, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República