Dictamen CGR

Dictamen N° 30696/2014

2014-05-02 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. No corresponde que la CONADI entregue de manera directa a sus funcionarios los recursos que indica destinados a solventar los cursos de capacitación de que sean beneficiarios

N° 30.696 Fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI- consultando si procede destinar un porcentaje de los caudales correspondientes a cursos de capacitación previstos en el presupuesto de dicha institución para la creación de un fondo concursable, orientado al cofinanciamiento de diplomados para funcionarios de planta y a contrata, de los estamentos administrativos, técnicos y profesionales. Explica que lo anterior tiene por fin apoyar la especialización de tales servidores mediante la entrega de un aporte económico a los mismos para la realización de las mencionadas actividades académicas, en las áreas de su interés y pertinentes a la función que aquellos desempeñan, para que puedan colaborar eficazmente en el cumplimiento de los objetivos institucionales. Requerido informe al Ministerio de Hacienda, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, el artículo 26 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable al personal del citado servicio público acorde con el artículo 53 de la ley N° 19.253, que fija Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la CONADI-, dispone que se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias. A continuación, su artículo 27 distingue entre capacitación para la promoción de los funcionarios, que los habilita para asumir cargos superiores, cuya selección se efectuará de acuerdo al escalafón; la destinada al perfeccionamiento, “que tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa”, eligiéndose a los beneficiarios mediante concurso y, finalmente, la de carácter voluntario, que “corresponde a aquella de interés para la institución”, “que no está ligada a un cargo determinado, ni es habilitante para el ascenso” y cuya procedencia será determinada por las autoridades que dicho precepto indica, designándose a los interesados a través de concurso. De las normas citadas, y en armonía con lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, recogida en el dictamen N° 53.851, de 2008, entre otros, se entiende por capacitación el conjunto de actividades que tienen por objeto contribuir a la actualización y mejoramiento de los conocimientos y destrezas que los servidores requieren para el eficiente cumplimiento de sus labores, la cual comprende cursos u otros, que les entreguen las competencias necesarias para su ascenso dentro de la organización, para su perfeccionamiento funcionario o bien, para adquirir o desarrollar habilidades de interés para la respectiva institución, de acuerdo a las necesidades y la planificación definidas por la propia entidad. Así, de conformidad con lo informado por la entidad requirente y atendida la finalidad que persiguen las actividades académicas que pretenden ser financiadas, cabe advertir que ellas constituyen acciones de capacitación en los términos previstos por el Estatuto Administrativo, pudiendo ser consideradas tanto de perfeccionamiento como voluntarias. Ahora bien, en relación a la procedencia de asignar los recursos destinados a dicho objeto mediante un proceso concursal, es pertinente agregar que con arreglo al criterio sustentado por esta Contraloría General en el citado dictamen N° 53.851, de 2008, las modalidades de capacitación a que se ha hecho mención se caracterizan por la circunstancia de que los funcionarios interesados tienen la posibilidad de presentarse a los concursos que disponga la autoridad respectiva para definir el personal que accederá a dichos beneficios. De ello se desprende que tratándose de las capacitaciones de perfeccionamiento y voluntaria, condición que poseen las actividades académicas por las que se consulta, la jefatura superior correspondiente no solo puede asignar un porcentaje de los fondos en cuestión a través del anotado mecanismo, sino que se encuentra en el deber de llevar a cabo un procedimiento con tales características respecto de la totalidad de los caudales que adjudique por ese concepto. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la posibilidad de hacer entrega de tales aportes económicos de manera directa a los servidores beneficiarios, se debe hacer presente que atendido que los cursos en cuestión se encuentran orientados a mejorar el cumplimiento de los objetivos institucionales, corresponde que ellos sean financiados con los recursos que consulta la letra a) de la glosa 04 del subtítulo 22 de la Partida 21, Capítulo 06, Programa 01, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, asignación que comprende $ 25.660.000 para “Capacitación y Perfeccionamiento, Ley N° 18.575”. En efecto, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que determina Clasificaciones Presupuestarias-, establece en el subtítulo 22, ítem 11, asignación 002, los “Cursos de Capacitación”, rubro que incluye “los gastos por la prestación de servicios de capacitación o perfeccionamiento necesarios para mejorar la gestión institucional”. Añade el mencionado decreto que “Tales prestaciones podrán ser convenidas con el personal propio o ajeno al Servicio, o a través de organismos externos de capacitación”, comprendiendo los pagos a profesores y monitores y los cursos contratados con terceros. De lo expuesto se colige que la aplicación de los recursos de que se trata exige que el pago de las acciones que se ejecuten se realice directamente a los prestadores de esos servicios, a través de alguna de las formas señaladas precedentemente y no mediante el modo consultado. En consecuencia, no corresponde que con cargo a los haberes asignados a la CONADI por la Ley de Presupuestos, ésta haga entrega a sus funcionarios de los montos destinados a solventar las actividades de capacitación de que sean beneficiarios. Finalmente, y en cuanto a la factibilidad de formar un fondo con un porcentaje de los haberes dispuestos por la letra a) de la aludida glosa 04, cabe advertir que según lo establecido por el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y coincide con el año calendario, razón por la cual no procedería que mediante dicha creación la citada repartición pública retenga parte de los apuntados caudales con la finalidad de ejecutarlos después de la respectiva anualidad. Transcríbase al Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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