Dictamen CGR

Dictamen N° 3071/2012

2012-01-17 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa Resolución 481/2011, del Servicio de Registro Civil e Identificación que aprueba el contrato de servicios de provisión y mantención de cuentas corrientes bancarias, para el manejo de recursos financieros de dicho Servicio
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Dictamen N° 50110/2013
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N° 3.071 Fecha: 17-I-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 481, de 2011, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que aprueba el contrato de servicios de provisión y mantención de cuentas corrientes bancarias para el manejo de recursos financieros de dicho Servicio, por cuanto no se ajusta a derecho. Paralelamente, dicho Servicio ha remitido una consulta en orden a determinar la exigencia de boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando el precio ofertado es de cero pesos. Sobre la materia, cabe señalar que en la cláusula decimotercera del contrato en examen, se ha omitido exigir al adjudicatario la respectiva boleta de garantía de fiel cumplimiento, vulnerando con ello lo dispuesto en el numeral 5.2 de las bases administrativas, aprobadas por la resolución N° 147, de 2011, de la aludida Entidad. Asimismo, dicha omisión infringe lo establecido en el artículo 11 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en los artículos 22, N° 6, y 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la citada ley, de conformidad con los cuales el objeto de la mencionada garantía es caucionar tanto el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones del contrato como el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratista. Como se puede advertir de la normativa citada precedentemente, la falta de precio estipulado en el contrato no obsta a la constitución de los mecanismos exigidos en resguardo, tanto del interés público comprometido, como de los derechos laborales. De este modo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 68, el cual establece que la respectiva garantía debe ascender a un monto equivalente a un porcentaje del valor total del contrato entre los márgenes que se indica, para los efectos de determinar el monto de la caución, ese Servicio deberá arbitrar las medidas pertinentes para fijar un monto estimado del respectivo contrato, tal como lo consignara en el Sistema de Información ( www.mercadopublico.cl ), bajo el N° 545854-7-LP11. En mérito de lo expuesto se representa el acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República