Dictamen N° 30713/2014
N° 30.713 Fecha: 02-V-2014 El señor Juan Pablo Urzúa Millán, en representación, según expone, de la Empresa Constructora Lircay y Compañía Limitada, reclama que la licitación pública denominada “Defensa Fluvial Río Blanco, Reposición Aeródromo Sector Chaitén, comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Región de Los Lagos”, fue adjudicada -a través de la resolución N° 8, de 2013, de la Dirección de Aeropuertos, Región de Los Lagos-, a pesar de que el adjudicatario no dio cumplimiento a lo exigido en el artículo 76, N° 1, letra a), del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, ya que omitió considerar una obra extraordinaria en la nómina de obras contratadas que permiten calcular la capacidad económica mínima disponible. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este Ente de Control, por la singularizada repartición pública y por la Contraloría Regional de Los Lagos, cabe precisar que acorde con la indicada disposición, los proponentes de las licitaciones regidas por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -sancionado por el nombrado decreto- deben incluir en el sobre Propuesta Técnica, una nómina de la totalidad de las obras ya iniciadas o por iniciarse, que tengan contratadas para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación, incluidas aquellas en que intervengan en calidad de socios de un consorcio. Añade dicho precepto, en lo que importa, que deberá entregarse el cálculo de la capacidad mínima disponible definido en el artículo 73, más toda la información de respaldo que permita al Ministerio de Obras Públicas verificar dicho cálculo. En seguida, que según el último artículo aludido, será condición indispensable para que un contratista pueda participar en una licitación, acreditar una capacidad económica disponible mínima del 10% del valor del presupuesto oficial o estimativo, según proceda, y que la capacidad económica disponible mínima del contratista corresponderá a la capacidad económica acreditada a la fecha de su participación en la licitación, ante el Registro de Obras Mayores, de Obras Menores, o Especial según corresponda, calculada según se señala y disminuida en un 10% del saldo financiero “de todas las obras ya iniciadas o por iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación”. Luego, que acorde con el N° 38) del artículo 4°, del mismo cuerpo reglamentario, “Capacidad Económica Disponible” es el capital que debe comprobar el contratista para participar en una licitación y que se comprobará sobre la base de la capacidad económica acreditada ante el Registro, según lo establezcan las bases administrativas, disminuido en los saldos de obras por ejecutar, de acuerdo con los porcentajes y normas que menciona. Finalmente, debe consignarse que, en armonía con lo anterior, el punto 3.2 de las bases administrativas tipo, aprobadas por la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie, prevé que en el sobre Propuesta Técnica se deben incluir los documentos señalados en el citado artículo 76, N° 1, letra a), y que para el caso que el mandante de la obra sea un organismo público, se adjuntará un certificado del estado actual del contrato, donde se indique el nombre del mandante, el monto vigente del contrato y el monto pagado a la fecha, el cual debe ser emitido por el inspector fiscal o la autoridad que corresponda; o fotocopias de la resolución de adjudicación y copia del último estado de pago cursado. Agrega el párrafo final de dicho punto que la falta de presentación de cualquiera de los antecedentes allí solicitados, excluirá al proponente de la licitación. En ese contexto, debe consignarse que del análisis de los antecedentes acompañados aparece que si bien, en el caso de que se trata, el adjudicatario adjuntó a su nómina de obras iniciadas o por iniciar el certificado N° 71, de fecha 23 de octubre de 2013, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Bío-Bío, el cual, en relación al contrato “Conservación de Riberas N° 1, Provincias de Arauco y Bío-Bío”, omitió incluir la modificación aprobada mediante la resolución exenta N° 724, de 3 de octubre 2013, de esa Dirección, dicha situación, como manifiesta la singularizada Contraloría Regional, no alteró en forma sustantiva el cálculo de la capacidad económica de aquel proponente, de modo que no constituye un vicio que haya afectado la juridicidad de la adjudicación dispuesta por la resolución N° 8, de 2013, precitada, la que fue tomada razón por esa Sede Regional con fecha 12 de diciembre de ese año. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Bío-Bío, adopte las medidas destinadas a que, en lo sucesivo, incluya la totalidad de la información concerniente a las obras contratadas en los certificados que emita para los efectos establecidos en el antedicho artículo 76. Transcríbase a la Dirección de Aeropuertos, Región de Los Lagos, a la Dirección de Obras Hidráulicas, Región del Bío-Bío, y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante