Dictamen N° 30718/2019
N° 30.718 Fecha: 27-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Ester Cortés López, ex contratada a honorarios en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para solicitar ser reincorporada a sus labores, pues su convenio a honorarios no fue renovado luego de la fecha de término estipulada en él, a pesar de haber informado a su jefatura directa acerca de su estado de embarazo. En su informe, esa subsecretaría manifestó que la afectada fue contratada en calidad de honorarios, a suma alzada, entre el 2 de mayo y el 2 de agosto de 2019, para prestar servicios en el Departamento de Gestión de Personas, en labores accidentales y no habituales y, por ende, no resulta aplicable la hipótesis prevista en el dictamen N° 14.498, de 2019, de este origen -que invoca aquella-, para hacer extensivos los derechos de protección a la maternidad, Luego, en un segundo informe evacuado por esa subsecretaría, se detalló que la señora Cortés López fue contratada ante la renuncia voluntaria del profesional que anteriormente realizaba las labores que le fueron asignadas, y solo por un periodo de tres meses, mientras se procedía a la contratación de un nuevo profesional, con el objeto de no resentir la marcha de la Sección Selección e Ingreso en un periodo en que se debía hacer frente a una carga de trabajo considerable. Finalmente, esa entidad expuso que no recibió ningún antecedente de parte de la peticionaria que permitiera afirmar que se encontraba en estado de gravidez, aclarando que las licencias médicas presentadas por ella correspondían a enfermedad o accidente común y no a patología del embarazo. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 18.834, dispone, en lo que importa, que se podrá contratar sobre la base de honorarios a profesionales cuando deban realizarse labores accidentales, agregando su inciso segundo que también se puede contratar la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Al respecto, se debe hacer presente que esta Contraloría General, en el citado dictamen N° 14.498, de 2019, a propósito de la situación de las servidoras contratadas a honorarios en virtud de lo previsto en el artículo 11, inciso segundo, de la ley N° 18.834, que prestan servicios habituales, señaló que aquellas cumplen, en la práctica, funciones asimilables a las de una funcionaria pública, pero que por un hecho no imputable a ellas, como lo es la rigidez de la normativa de la Administración, que restringe la cantidad de cargos con el que cuenta el servicio contratante para desarrollar sus funciones usuales, han sido contratadas bajo una figura excepcional y transitoria, como lo es la prestación de servicios sobre la base de honorarios. En atención al razonamiento anterior, en dicho pronunciamiento se concluyó que resultan extensibles los derechos referidos a la protección de la maternidad -contenidos en el Título II, Libro II, del Código del Trabajo-, entre ellos, el fuero maternal, a las personas que prestan servicios a honorarios en virtud de un contrato de esa naturaleza, celebrado conforme con el inciso segundo del reseñado artículo 11, que desarrollan labores habituales, por lo que esos derechos se entenderán implícitamente incorporados a sus contratos, lo cual no obsta a que se añadan expresamente a estos últimos. Ahora bien, de la lectura de la cláusula tercera del contrato a honorarios suscrito por la señora Cortés López, se advierte que las labores encomendadas no revisten el carácter de accidentales, afirmación que se refuerza en lo manifestado por esa propia subsecretaría, en el segundo informe que evacuó a propósito de la reclamación de la interesada, al indicar que aquella tenía que desarrollar las mismas labores que cumplía la persona que renunció, con la finalidad de no resentir la marcha de la Sección Selección e Ingreso, lo que denota, claramente, que no se trataba de funciones accidentales. A mayor abundamiento, no se observa en ninguna cláusula de dicho contrato -aprobado mediante la resolución exenta RA N° 272/1045/2019, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo-, que las labores contratadas hayan sido calificadas como accidentales, sin que, por tanto, sea posible que a través de una actuación posterior de ese servicio, como lo es informar sobre el reclamo en examen, se indique que tales tareas no son habituales, o que su vigencia se encontraba condicionada a la contratación de una nueva persona, pues para ello es requisito indispensable modificar el pertinente convenio, lo que no consta que haya sucedido. Puntualizado lo anterior, cumple con manifestar, a la luz de los antecedentes médicos acompañados por la recurrente, que a la data de término de sus labores como contratada a honorarios se encontraba embarazada, por lo que, en virtud de lo resuelto en el dictamen N° 14.498, de 2019, de este origen, y el hecho de que las labores desarrolladas eran de carácter habitual, aquella estaba amparada por el fuero maternal. Por consiguiente, cabe concluir que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo debe proceder a la prórroga del contrato a honorarios de la señora María Ester Cortés López, por el tiempo que dure su fuero maternal. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal